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ALEGRE CAROLINA NOEMI C/ LUCCHESI MARIA PIA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio laboral con pago transaccional por monto total. El Tribunal homologó el acuerdo por $1.497.040, ordenando pago en un único depósito judicial dentro de las 48 horas y afirmando que el convenio asegura una justa composición de derechos conforme al art. 15 Ley 20.744.

Tribunal del trabajo Homologacion de convenio Monto transaccional $1.497.040 Pago en cuenta judicial Art. 15 ley 20.744 Costas a la demandada Exencion tasa de justicia Regulacion de honorarios Ley 14.967 Plazo 48 horas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALEGRE CAROLINA NOEMI. Demandado: LUCCHESI MARIA PIA y PEREZ FOULKES NATALIA. Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada entre las partes con pago de un monto transaccional. Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de $1.497.040, con pago en un solo pago dentro de las 48 horas en la cuenta judicial abierta en autos el 8/7/2026; se impusieron las costas a la demandada conforme a lo pactado; se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; se regularon y fijaron honorarios conforme a la ley 14.967; se ordenó devolución de documentación y se impartieron reglas sobre acreditación de pagos y depósito de aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora ALEGRE CAROLINA NOEMI y la parte demandada LUCCHESI MARIA PIA y PEREZ FOULKES NATALIA, por la suma de pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL MIL CUARENTA ($ 1.497.040), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en un solo pago dentro de las 48 hs. de la fecha de la presente homologación, en la cuenta judicial abierta en autos abierta en autos en fecha 8/7/2026 .-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución" "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $1497040 HONORARIOS ERNESTINA CRISTECHE 3,009 JUS + 10% HONORARIOS MAURICIO MAX DOYLE 3,009 JUS + 10%"
- Adhesión de votos: Los señores jueces SORIA e IACARUSO adhieren al voto de la Jueza PERSSON.

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