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SALDIVAR MARIA DE LOS ANGELES C/ CAMPOAMOR HNOS. S.A. S/ DESPIDO

La actora demandó por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 16/07/2026 con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y pericia.

Despido Homologacion de acuerdo L.c.t. art. 15 y 277 Costas a la demandada Regulacion de honorarios Perito contador $2.000.000 Cuenta sueldo / cbu / cuenta dni Exencion tasa de justicia Tribunal del trabajo (primera instancia) Acta de audiencia 16/07/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALDIVAR MARIA DE LOS ANGELES. Demandado: CAMPOAMOR HNOS. S.A. Objeto: Reclamación por despido (acción laboral) concluida mediante acuerdo de partes. Decisión: Homologar el acuerdo obrante en acta de audiencia de fecha 16/07/2026 con fuerza de sentencia; imponer costas a la demandada; eximir a las partes del pago de la Tasa de Justicia; regular honorarios y pericia; ordenar depósito en cuenta sueldo o apertura de Cuenta DNI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes obrantes en el acta de audiencia de fecha 16/07/2026 ... mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
- "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
- "HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 16/07/2026 codigo de barras 241300035000674727 , con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057)."
- Disposiciones sobre pago y cuentas: "el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). En caso de no contar con una cuenta bancaria personal, podrá la actora gestionar la apertura de una 'Cuenta DNI' ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Regulación de honorarios y pericia (menciones textuales de montos): "REGULAR honorarios a los doctores PABLO LORENZO, FRANCISCO JOSE ALMIRON y SANTIAGO GIRADO, en la cantidad de 160,80 JUS, 96.48 JUS y 48.24 JUS respectivamente ... Y los del perito contador FERNANDO MARTIN GARCIA, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00)..."

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