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SANCHEZ ROBERTO DAMIAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución administrativa por cobro de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por lesiones dorsolumbares tras agresión en acto de servicio el 29/10/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del art. 12 LRT y otras normas por lesionar la función resarcitoria, y condenó a la Provincia a pagar $40.011.123,18 más intereses en 10 días hábiles.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial (19 04%) Inconstitucionalidad art.12 lrt Art.55 ley 27.802 inciso c) Ibm $1.522.639 Condena $40.011.123 18 Autoseguro provincial Sentencia primera instancia Plazo pago 10 dias habiles.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Damián Sánchez, Oficial de Policía. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), autosegurada y gestionada por Provincia ART S.A. Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y complementarias) por incapacidad psicofísica y secuelas derivadas de accidente laboral ocurrido el 29/10/2023. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 de la LRT (según texto art. 11, ley 27.348), del DNU 669/19 y de artículos de leyes indexatorias; se condenó a la Provincia a abonar la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ONCE MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 18/100 ($ 40.011.123,18) dentro de diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "De la evaluación efectuada al trabajador, la determinación del porcentaje de incapacidad física es del 19,04 % de la T.O con carácter de parcial y permanente y con causa en el accidente objeto de la presente acción judicial (art. 6 ley 24.557)." "Al mismo tiempo, la Suprema Corte, a través del fallo 'Barrios' (L. 124.096, sent. del 18-4-2024) interpela a considerar el menoscabo que sufre el resarcimiento de la persona trabajadora accidentada como consecuencia del proceso inflacionario en afectación de su dignidad y el derecho de propiedad... Indudablemente el análisis y argumentos económicos allí efectuados, se imponen aplicable en la especie, máxime tratándose de un crédito alimentario perteneciente a una trabajadora accidentada
- sujeto de tutela constitucional preferente art. 14 bis CN , art. 39 CPBA." "Atento a los resultados obtenidos y conforme lo prescripto por el artículo transcripto, en el caso de autos, corresponde aplicar el inciso c); o sea, que el IBM así actualizado asciende a $ 1.522.639. Dicho monto lo considero, razonable, proporcionado y acorde a la realidad." "En consecuencia, en el presente caso en concreto, se impone declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT
- conforme texto art. 11 de la ley 27.348 (segundo párrafo)
- y por lo tanto su inaplicabilidad al caso de autos, de modo que el crédito de la actora debe ser actualizado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad de las personas trabajadoras (art. 14 bis, 16,17 y 19 CN y 39 de la constitución bonaerense)." "Por consiguiente, la suma total por prestaciones dinerarias asciende a PESOS CUARENTA MILLONES ONCE MIL CIENTO VEINTITRES CON 18/100 ($ 40.011.123,18); y la demandada deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos."
- Otros aspectos relevantes: Se fijó el porcentaje de incapacidad por pericia médica en 19,04% T.O.; se aplicaron dos mecanismos de cálculo (art.12 LRT con tasa activa y alternativo art.55 ley 27.802 inciso c) resultando este último superior y elegido para resguardar la función resarcitoria); se condenó en costas a la demandada; se regularon honorarios: 20% para la parte actora, 16% para la demandada; peritos médicos y psicóloga 4% cada uno; plazo de pago de honorarios y peritos 60 días (art. 71 ley 15.394).

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