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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEBOS INMOBILIARIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Tebos Inmobiliaria SA por pago de impuesto provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.432.998,40 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion provincial Apremio Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Tebos inmobiliaria sa Costas Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Monto $1.432.998 40 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TEBOS INMOBILIARIA SA. Objeto: Ejecución provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 40/100 ($1.432.998,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses correspondientes; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TEBOS INMOBILIARIA SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 40/100 ($1.432.998,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."

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