AGUILAR GUILLERMO NESTOR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio y se declare la inconstitucionalidad de normas y decreto que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción y actualización indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aguilar Guillermo Néstor, agente de la Administración Pública provincial.
Demandado: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de leyes y decreto que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron cómputo; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96 en los términos señalados; se reconoció el derecho del actor a la bonificación por antigüedad al 3% y/o el que corresponda, con cálculo a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia). Se rechazó la excepción de prescripción total y se determinó alcance de prescripción parcial según plazos aplicables (prevalencia de cómputo bienal para lo no prescripto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
1) Sobre la naturaleza de la reducción salarial y su efecto: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
2) Sobre requisitos para reducir salarios y su incumplimiento: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
3) Sobre el principio de progresividad y no regresividad: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
4) Sobre la ilegitimidad e inconstitucionalidad del decreto reglamentario: "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces... el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida... sino, solamente, la cualidad de magistrado."
5) Sobre prescripción en hechos continuados y alcance temporal del reembolso: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
6) Sobre actualización e intereses: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en la copia aportada.
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