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GENTILE FABIAN ARNOLDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - PREVISION

El actor reclamó el reajuste del subsidio previsto en la ley 13.985 y el pago de las diferencias por su liquidación conforme a lo que percibe un Teniente Primero por todo concepto. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional parcial el art. 3 del decreto 149/10 y ordenó el reajuste y pago de las sumas devengadas desde el 22/10/2009 a valores actuales con intereses.

Subsidio Ley 13.985 Decreto 149/10 Inconstitucionalidad parcial Exceso reglamentario Teniente primero Haber por todo concepto Prescripcion quinquenal Valores actuales Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabián Arnoldo Gentile, policía retirado por incapacidad declarada imputable al servicio. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Reajuste del subsidio previsto en art. 1 de la ley 13.985 para que se calcule "de acuerdo a lo que por todo concepto percibe un Teniente Primero del Subescalafón General" sin las limitaciones del art. 3 del decreto 149/10 y su modificatorio; pago de retroactivos por el periodo no prescripto, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional parcial el art. 3 del decreto 149/10; se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el reajuste conforme al haber que "por todo concepto" perciba un Teniente 1° EG (neto luego de descuentos y con la antigüedad mínima exigida para el grado) y pagar las diferencias devengadas desde el 22/10/2009 a valores actuales, con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo 3 del decreto n° 149/10 excede el marco de la potestad reglamentaria al introducir restricciones que el legislador no previó al consagrar una pauta amplia y de formulación inequívoca como 'el equivalente al haber que por todo concepto'. En tales condiciones, la reglamentación termina por alterar el sentido y finalidad del beneficio, en desmedro de los principios de razonabilidad y de prelación normativa, configurándose un supuesto de exceso reglamentario que debe reputarse inconstitucional (arts. 28, 31, 99, inc.2 CN; 45, 57,144 inc.2, y cc. CP; conf. doctr. SCBA causas, entre otras: I.2174, 'Trucco', sent. del 20/06/2007; L.84.686, 'Silva', sent. del 22/08/2007; B.64.203, 'Löbbe', sent. del 28/10/2009; L.93.899, 'Buus', sent. del 16/02/2011; C.115486, 'Capaccioni', sent. del 30/09/2014)." "Siendo todo ello así, para la determinación del monto del subsidio corresponde estar al diseño legal previsto en el art. 1° de la ley 13.985 y, en consecuencia, tomar como pauta el haber que 'por todo concepto' perciba un Teniente Primero del Escalafón General. En ese marco, debe precisarse que la referencia es al haber neto, una vez practicados los descuentos de ley, pues esos importes no integran efectivamente la suma disponible para el agente y, de adoptarse el bruto, se terminaría reconociendo un monto superior al que, en rigor, 'percibe' el cargo tomado como parámetro." "Tal solución se encuentra en línea con la doctrina legal recientemente fijada por la Suprema Corte provincial en la causa 'Ledesma' (causa A. 78.420, sent. del 11/09/2025), en cuanto sostuvo que las diferencias derivadas de prestaciones periódicas no quedan alcanzadas por el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil, sino por el previsto para las obligaciones que deben pagarse por años o períodos más breves."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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