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VELAZCO JOSÉ GUSTAVO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor solicitó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los plazos de prescripción y reglas de actualización e intereses fijadas.

Accion de amparo/prevision Bonificacion por antiguedad Reduccion salarial Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion bienal (credito periodico) Actualizacion y tasa de interes (6% anual y luego tasa pasiva bprov) Igualdad / clausula de igualdad Caja de retiro policial observaciones: la sentencia es de primera instancia del tribunal contencioso administrativo n?4 (la plata). el nombre del juez no se identifica en el texto proporcionado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VELAZCO JOSÉ GUSTAVO. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de retiro, jubilaciones y pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron ese porcentaje; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar las diferencias calculadas con el 3% (o el que corresponda) para todos los años incluidos en el cómputo, aplicando reglas específicas de prescripción, actualización y tasas de interés. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento... debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..." (cita de precedentes de la CSJN). "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." "Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella... el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar ... a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..." "En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo... toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto analizado.

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