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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELTRAN LAURA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $974.913,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $974.913 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Art. 10 ley 13.406 Cpcc arts. 540-556 Perdida del derecho por inaccion (arts.166 y 155 cpcc) Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BELTRAN LAURA NATALIA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de $974.913,70 más los intereses devengados según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BELTRAN LAURA NATALIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 70/100 ($974.913,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."

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