PASCUA DIEGO MANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERV. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo por reconocimiento de bonificación por antigüedad y su liquidación al 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y condenó al pago retroactivo conforme a los plazos de prescripción y actualizados a valores actuales con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pascua Diego Manuel.
Demandado: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año trabajado por todos los años incluidos en su cómputo; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron dicho porcentual; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que determinaron disminuciones o supresiones del adicional por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96). Se reconoce el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con actualización a valores actuales y con aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia por depósitos a 30 días). Se rechazó la excepción de prescripción total y se precisaron límites de prescripción para el retroactivo (suma devengada anterior a 2 años prescripta salvo supuestos). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados. ... Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' ... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"VI.
- En cuanto al alcance del presente reconocimiento, en atención a lo decidido por la SCBA en la causa C.124.096 'Barrios' (sent. del 18-IV-24), corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
(Además de las citas precedentes, el Tribunal reproduce doctrina internacional y jurisprudencia sobre el principio de progresividad y la carga justificatoria de medidas regresivas: "el principio de progresividad. impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos. requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente' ...")
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