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RODRIGUEZ DANIEL RUBEN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por diferencias derivadas de la Ley 15057. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pagos a peritos.

Accion de revision Ley 15.057 Homologacion de acuerdo L.c.t. art. 15 y 277 Costas a la demandada Regulacion de honorarios Peritos ($100.000) Deposito en cbu / cuenta sueldo Exencion tasa de justicia Tribunal del trabajo (primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ DANIEL RUBEN. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); las partes celebraron un acuerdo para poner fin al litigio y solicitaron su homologación. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado el 16/7/2026 con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia; se reguló el monto de honorarios de letrados y peritos; se ordenó el pago del capital acordado mediante depósito en cuenta sueldo (CBU) del trabajador y se intimó a las partes y profesionales a denunciar sus CBU.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 16/7/2026 (Cód. de barras n° 233500035000675153)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." "Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." Sentencia (resolutivo): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 16/7/2026 (Cód. de barras n° 233500035000675153), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)." Regulaciones de honorarios y peritos (extracto de la parte dispositiva): "REGULAR honorarios a los doctores NICOLAS JULIAN FONT y JIMENA DESANCIO, en la cantidad de 20,10 JUS y de 18,09 JUS respectivamente... Los del perito contador DIEGO RAUL ZARAGOZA, en la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000)... Los de la perita médica Dra. MARIANA PIZZELLA, en la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000)... Y los de la perita psicóloga Lic. TANIA ELIZABETH BAZAN, en la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000)..." Notificaciones y órdenes de cumplimiento: "el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). En caso de no contar con una cuenta bancaria personal, podrá la actora gestionar la apertura de una 'Cuenta DNI' ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."

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