SOTO SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (toma de conocimiento 18/10/2022) derivada de tareas como chofer de camión. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de actualización y cálculo (art. 6.2 LRT, art. 12 L.24.557, art.7 L.23.928 y DNU 669/19) y condenó a la ART a pagar $11.881.556 más accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOTO SERGIO DANIEL, representado por Dr. Breglia Marcelo Nicolás.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA, representada por Dra. Quiroga Ferreres Mariana.
Objeto: Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (columna cervical, hombros y codo izquierdo) con toma de conocimiento el 18/10/2022, y corresponderes actualizaciones y compensaciones conforme L.24.557 y modificatorias.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; condenar a la demandada a abonar $11.881.556 dentro de 10 días hábiles judiciales; imponer costas a la demandada; regular honorarios; declarar inconstitucionales y/o inaplicables diversas normas y DNU en los términos del voto; rechazar excepción de falta de legitimación pasiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Se encuentra acreditado que durante la vinculación laboral mantenida con MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, actora padeció una enfermedad profesional en los términos del art 6.2 ley 24557."
"Es por todo ello considero corresponde declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 6.2 de la ley 24.557."
"53 X 121.888,8 X 65/54 X11.97% =927.929,68, el cual NO SUPERA el piso legal fijado por RESOLUCIÓN SRT 51/2022, el que ascendiera a la suma de $1.009.456,19 ($ 8.433.218 x11.97% INC), por ello se toma este último monto."
"Aplicando dicha normativa... la tasa pasiva del BCRA se consigue la suma de $7.883.399; por lo tanto: En aplicación del art. 55 inc. c), siendo el valor resultante inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)... corresponde tomar la suma de: $9.901.297"
"Al mismo monto se le deberá adicionar el 20% compensatorio previsto por el art. 3 ley 26.773, el cual asciende a la suma de $1.980.259. A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $11.881.556."
"DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928, texto según ley 25.561... también la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19, del art. 6.2 de la ley 24.577 y, por último, decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del art. 12 de la ley 24.557 únicamente en cuanto a la determinación del valor del IBM (ingreso base mensual)."
(Se consignan como probados hechos esenciales y cálculos: edad 04/04/1968 — 54 años a la PMI; ingreso base mensual $121.888,8; incapacidad psicofísica 11.97% por limitación funcional en hombros, codo izquierdo y columna cervical; reconocimiento de preexistencia 27,54% por expediente N°102037/2016 con incapacidad homologada 27,54% el 07/12/2017.)
- Votos: El Dr. Minuto expone fundamentos y propuestas de cálculo; las Dras. Giménez y Valcarce adhieren al voto por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido. No se registra disidencia.
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