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MARTINEZ FRANCISCO C/ ARMANDO ARGENTINO MARCH, RODOLFO OSCAR SERRA Y HUGO CARLOS MESCUA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio indemnizatorio por diferencias laborales por la suma de $2.250.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo, con pago de $1.500.000 en 48 horas y tres cuotas mensuales de $250.000, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Tribunal del trabajo de tandil Pago en cuotas Costas a la demandada Regulacion de honorarios Ley 20.744 art. 15 Ley 14.967 (honorarios) Exencion tasa de justicia Transferencia bancaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ FRANCISCO promueve la acción y celebró un acuerdo transaccional con la parte demandada. Demandado: ARMANDO ARGENTINO MARCH; RODOLFO OSCAR SERRA; HUGO CARLOS MESCUA SOCIEDAD SIMPLE DEL CAP. I SE LA S. Objeto: Homologación de convenio/transacción por suma indemnizatoria en el marco de relación laboral (monto transaccional). Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000), con forma de pago especificada; imponer costas a la parte demandada conforme lo pactado; eximir de depósito de Tasa de Justicia; regular honorarios conforme ley 14.967 y disponer devolución de documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente SENTENCIA HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora MARTINEZ FRANCISCO y la parte demandada ... por la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2250000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la siguiente forma: a las 48hs de la fecha de la presente homologación se depositarán en la cuenta bancaria personal del Sr. MARTINEZ la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ($ 1.500.000.-) y el saldo restante, será pagadero en TRES (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) cada una de ellas, siendo exigible la primer cuota a los 30 días corridos de la fecha de la presente homologación y meses subsiguientes.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-" "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $ 2250000 HONORARIOS MAURICIO JAVIER BASCOUGNET 9,045 JUS + 10% HONORARIOS GREGORIO QUIROGA 4,522 JUS + 10%" Además, el Tribunal ordena: a) pago del capital mediante transferencia a la cuenta personal del trabajador denunciada; b) depósito directo de los honorarios en las cuentas bancarias denunciadas; c) acreditación ante el Tribunal en 48 hs de los depósitos efectuados; y apercibe a los letrados de acreditar el cumplimiento del pago de aportes, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja Previsional.

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