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MICELI KEVIN YOEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo por herida en índice derecho y reclamo de prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconoció incapacidad parcial y condenó a la ART a pagar $3.267.290,18 actualizado con RIPTE, imponiendo intereses del 3% anual desde la fecha del siniestro.

Accion de revision Ley 15.057 Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente (2 16% t.o.) Baremo (decretos 659/96 y 49/14) Ripte Actualizacion Intereses 3% anual Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 / decreto 669/19 Condena $3.267.290 18.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MICELI KEVIN YOEL, representado por Dr. Juan Patricio Raffo. Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: acción ordinaria en los términos del art. 2 inc. j Ley 15.057 por divergencia en determinación de incapacidad tras accidente laboral del 28/01/2022; pretensión de prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad laboral permanente y parcial, aplicación de RIPTE, intereses y costas; impugnación del dictamen de la Comisión Médica que determinó "SIN incapacidad". Decisión: Se hizo lugar a la acción; el Tribunal consideró probada relación causal entre el siniestro y una secuela funcional en el segundo dedo de la mano derecha que determina incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,16% T.O.; condenó a la demandada al pago de PESOS 3.267.290,18, actualizado con índice RIPTE, más intereses del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia; rechazó reclamo por prestaciones médicas y daño psíquico; impuso costas a la demandada y ordenó liquidación y pago mediante cuenta sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las actuaciones administrativas surge que la ART otorgó las prestaciones médicas legales, dispuso el alta médica y que la Comisión Médica, mediante disposición de alcance particular, determinó la inexistencia de incapacidad. Dicho pronunciamiento no fue consentido por el actor, quien promovió la presente acción ordinaria..." (voto Dra. Maestri, párr. 1). "La pericia médica evidenció, mediante examen clínico, limitación funcional de la flexión de la articulación interfalángica distal del segundo dedo de la mano derecha, que resulta compatible con el hallazgo de tendinosis del tendón extensor del dedo índice informado en la resonancia magnética y se corresponde con el porcentaje de incapacidad del 2% previsto en el Baremo... En consecuencia, corresponde otorgar pleno valor probatorio a la pericia médica..., apartándome del dictamen de la Comisión Médica en cuanto no reconoció incapacidad..." (voto Dra. Maestri, párr. 5). "En razón de lo expuesto... entiendo probado que como consecuencia del siniestro de fecha 28 de enero de 2022 el actor presenta limitación funcional... que determina INCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE y DEFINITIVA del 2,16 % to conforme el Decreto 659/2009 y Decreto 49/2014..." (voto Dra. Maestri, párr. 5 final). "FORMULA= 53 Ingreso Mensual Base 65/edad incapacidad %; APLICADA= 53 $ 51.324,50 3,25 2,16% = $ 190.957,93 ...Asimismo corresponde acceder a la indemnización adicional... $ 38.191,58. El monto correspondiente a la prestación dineraria a la fecha del siniestro, asciende a la suma de $ 229.149,52" (voto Dra. Maestri, párr. 7). "En razón de lo expuesto corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928... En atención a ello, corresponde aplicar el coeficiente de actualización RIPTE... ascendiendo la suma de condena, actualizada a valor actual a la fecha del presente pronunciamiento, a la cantidad de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 18/100 CENTAVOS ($3.267.290,18)..." (voto Dra. Maestri, párr. 8). "Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital incrementado por RIPTE a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente sentencia." (resolución II y voto Dr. Ribó). Decisión final del Tribunal: "Hacer lugar a la acción ordinaria ... y condenar a la demandada al pago de la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 18/100 CENTAVOS ($3.267.290,18) ... Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses ... a la tasa del 3% anual ..." (parte decisoria).

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