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ASAL PATRICIA ALEJANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por siniestro del 02/12/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco provincial al pago de $8.876.859,50 actualizado por RIPTE, otorgando interés del 3% anual desde la contingencia.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Baremo (decretos 659/96 y 49/14) Ripte Incapacidad parcial permanente 3 25% Actualizacion Intereses (3% anual) Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Autoaseguro fisco pba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Patricia Alejandra Asal, docente, DNI 22.624.770, representada por Dr. Jonatan Cerebrinsky. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación (autosegurada). Objeto: Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo del 02/12/2019 — incapacidad, aplicación de RIPTE, intereses, costas; cuestionamientos a trámites ante Comisiones Médicas; aplicación de Ley 24.557 y Ley 27.348. Decisión: Se hizo lugar a la acción ordinaria; se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,25% por lumbalgia postraumática; condenó al pago de prestación dineraria actualizada por RIPTE $8.876.859,50 más intereses; se rechazó daño psíquico y otros pedidos de inconstitucionalidad; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "La pericia médica determinó y ratificó ante la impugnación de la demandada, que la actora presenta lumbalgia postraumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, señalando que el accidente constituyó un evento de entidad suficiente como para manifestar, revelar y/o agravar dolencias clínicas que pudieron haber permanecido latentes en el accionante... corresponde atribuir como vinculada al siniestro el 50% de la incapacidad determinada por el perito..." "En consecuencia corresponde adecuar la incapacidad por Lumbalgia postraumática, con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas: 2,5 % to ; Factores de ponderación:Tipo de Actividad: INTERMEDIA 10% 0,25% Amerita recalificación: NO 0% 0% Edad suma: 0,5% Resultado del Porcentual de Incapacidad: 3,25 % to parcial permanente y definitiva." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria del crédito... En atención a ello, corresponde aplicar el coeficiente de actualización RIPTE... ascendiendo la suma de condena, actualizada a valor actual a la fecha del presente pronunciamiento, a la cantidad de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 CENTAVOS ($ 8.876.859,50 )." (Se consignan además cálculos: IBM $83.971,98; fórmula aplicada 53 IBM 65/edad incapacidad % = capital $239.526,70; coeficiente RIPTE 37,06; capital actualizado $8.876.859,50; interés del 3% anual sobre capital incrementado por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la sentencia.)
- Votos: Voto mayoritario de la Dra. Maestri; adhesión del Dr. Ribó (con criterio sobre interés puro del 3% anual) y de la Dra. Maffia.

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