MOREIRA CLAUDIA FERNANDA C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo por daño en rodilla. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al autoasegurador al pago de $4.092.941,28 por prestaciones dinerarias, al declarar inaplicables el art. 7 de la Ley 23.928 y el DNU 669/19 y reconocer incapacidad del 4,40% conforme pericia médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La trabajadora Sra. Claudia Fernanda Moreira, representada por el Dr. Diego Ángel López.
Demandado: Autoaseguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado), en su carácter de empleador autoasegurado.
Objeto: Acción ordinaria de revisión de resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057 art. 2 inc. j) por accidente de trabajo ocurrido el 02/05/2023; se reclaman prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557 (art. 14.2.a), Ley 27.348 y Ley 26.773, intereses desde la fecha del siniestro, costas y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado a pagar en concepto de prestaciones dinerarias la suma de $4.092.941,28, con regulación de intereses y costas conforme lo resuelto. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y del DNU 669/19 en los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) Sobre constatación de hechos y pruebas:
"de la pericia médica realizada, la afección a la actora le produce en realidad una incapacidad del 4,40 % de la TO conforme dictaminara el experto desinsaculado según el Baremo del Decreto 659/96, modificado por el Decreto 49/14, marco normativo de la Ley 24.557, sobre Riesgos del Trabajo, lo cual arriba firme a esta instancia atento haber sido consentido por las partes."
2) Sobre valoración del VIB y metodología de actualización:
"el VIB de la actora respecto a la fecha de dicho siniestro asciende a la suma de $ 184.392,40. (art. 11 Ley 27.348)... $ 184.392,40. x (211.428,89./31.984,22.) = $ 6,61. = $ 1.218.833,76. De ambos valores, se deduce la afectación patrimonial que redundaría en perjuicio del justiciable en caso de optarse por el primero de los propuestos. Por esta razón, considero justo razonable y equitativo aplicar en autos los postulados de la doctrina judicial emergente de la causa 124.096 SCBA 'Barrios', debiendo adoptar como Valor Ingreso Base la última suma arribada atento mejora las prestaciones del sistema..."
3) Sobre cálculo y condena:
"Liquidación: (65/54: 1,20. x $ 1.218.833,76. x 53 x 4,40 %) = $ 3.410.784,40. (art. 14, 2 a. ley 24.557). Piso Ripte según Resolución 12/2023... 4,40 %= $ 509.952,82. Por lo que debe considerarse al monto arrojado por la fórmula sistémica tarifada efectuada: $ 3.410.784,40. (art. 14.2 de ley 24.557) a la que se debe sumar la prevista en el art. 3 Ley 26.773 (20%: 682.156,88.) = $ 4.092.941,28."
4) Sobre inaplicabilidad normativa:
"De esta manera, atento el acatamiento que impone la doctrina mencionada, el DNU nro. 669/19 deviene inaplicable a los presentes actuados... Ello atento... la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en autos del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), como así también del DNU 669/19."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Ortega, con adhesión de la Dra. Rodríguez Traversa y salvo disenso parcial sobre método de actualización del Dr. Bertolotti) concluyó por admitir parcialmente la demanda y fijar la condena indicada. El Dr. Bertolotti adhirió a la decisión sustancial pero disintió en cuanto al mecanismo de actualización del Ingreso Base Mensual, proponiendo la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el art. 768 inc. c) del CCyCN para la actualización del IBM (voto en disidencia parcial sobre método de actualización).
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