Logo

PIAZZALE ANGELES ANDREA C/ PROVINCIA ART S.A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Medida cautelar autónoma por prestaciones médicas derivadas de accidente de trabajo solicitando cobertura integral. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda ordenando a Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires la cobertura de todas las prestaciones en especie solicitadas por los médicos tratantes, y declaró la falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A.

Medida cautelar Accidente de trabajo Prestaciones en especie Ley 24.557 Ley 15.057 Autoaseguro Falta de legitimacion pasiva Fiscalia de estado Tenosinovitis/quirurgica Comision medica n?14

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Piazzale Angeles Andrea, Oficial de Policía, actora que sufrió lesión en muñeca el 9/11/2023. Demandado: Provincia ART S.A. (se planteó excepción de legitimación pasiva por autoaseguro del empleador). Objeto: Medida cautelar autosatisfactiva para que se haga efectivo el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones médicas en especie (incluida intervención quirúrgica "tenoplastia interna y resección de quiste sinovial") derivadas del accidente laboral del 9/11/2023, previo rechazo administrativo y por Comisión Médica. Decisión: 1) Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART S.A. con costas. 2) Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en el término de cinco (5) días de adquirir firmeza la sentencia, a otorgar en el marco de los incisos 1 a) y 3 del art. 20 Ley 24.557 todas las prestaciones en especie (médicas, intervenciones quirúrgicas, farmacológicas, prótesis, kinesiologías, etc.) que requieran los médicos tratantes, previa presentación administrativa de las órdenes pertinentes, como consecuencia de la contingencia del 9/11/2023. 3) Imposición de costas a la demandada vencida y regulación de honorarios ulterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Determínese que el/la trabajador/a Sr./a Piazzale Angeles Andrea (C.U.I.L. N° 27329203625) no posee incapacidad conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 14 de la localidad de Junin, Provincia de Buenos Aires el día 18 de Marzo del 2024, respecto de la contingencia de fecha 9 de Noviembre del 2023, siendo su empleador Ministerio De Seguridad -Seguridad Provincial (C.U.I.T. N° 30648839088), empleador autoasegurado por la Gobernación De La Provincia De Buenos Aires al momento de la contingencia". (acto administrativo que agota la vía, expediente N° 49782/24) La pericia médica obrante en autos, realizada por el Dr. Tapia, dictaminó: "... en relación a sus términos debo manifestar, la actora presenta al momento actual de la evaluación , se encuentra la posibilidad de intervenirse quirúrgicamente en vías de lograr la solución a su problemática , y ello en base a que el ganglión presente , es motivo de ello ., dependiendo la realización del acto quirúrgico de la intensidad de las molestias dolorosas y su vivencia , se considera la limitación de la movilidad puede muy probablemente no desaparecer , y mitigarse el dolor , por ello a modo de conclusión la realización de la cirugía depende de las molestias percibidas por la actora y que la necesidad de resolver las mismas lleven a aceptarse el someterse el practicar la cirugía". "Debe destacarse que surge en autos la falta de legitimación pasiva de Provincia ART SA, por lo que respecto a éste tópico corresponde acoger la excepción interpuesta por la aseguradora, con costas a la demandante (art. 24 ley 15.057, decretos provinciales Nº 3858/2007 y 859/2008)." "Frente a ello, y pese a la ausencia de claridad y especificidad en la petición actoral, estimo que los principios tuitivos pro operaria, dignidad y salud (art. 75 inc. 22 de la Const. Nac.) se imponen también en la resolución de la litis, por lo cual propongo se ordene a Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires la cobertura de todas las prestaciones en especie (médicas, intervenciones quirúrgicas, farmacológicas, prótesis, kinesiológias, etc), que sean requeridas por los médicos tratantes de la trabajadora, previa presentación administrativa de las órdenes de los profesionales pertinentes, a efectos de abordar su salud, como consecuencia de la contingencia de fecha 9 de noviembre de 2.023." "1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART SA, con costas (art. 24 ley 15.057). 2) Hacer lugar a la demanda deducida por Angeles Andrea Piazzale y ordenar a Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires proceda
- en el término de cinco (5) días de adquirir firmeza la presente sentencia (conf. art 75 y 21 Ley 15.057)-, a otorgar en el marco de los incisos 1a) y 3 del artículo 20 de la Ley 24.557 todas las prestaciones en especie (médicas, intervenciones quirúrgicas, farmacológicas, prótesis, kinesiológias, etc), que sean requeridas por los médicos tratantes de la trabajadora, previa presentación administrativa de las órdenes de los profesionales pertinentes, a efectos de abordar su salud, como consecuencia de la contingencia de fecha 9 de noviembre de 2.023."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría unánime; la Dra. María Luz Rodríguez Traversa fundamentó y votó afirmativamente, y los Dres. Guillermo A. Ortega y Javier A. Bertolotti adhirieron.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar