PAGANO MONICA NIDIA C/ ASOCIACION MUTUAL COMUNITARIA DE INTERIOR Y PERSONAL DE LA AFIP S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió un incidente de ejecución para exigir el pago actualizado de $150.167.356 por condena laboral y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). El Tribunal hizo lugar al incidente, declaró inconstitucional ese artículo en el caso concreto y ordenó nueva liquidación aplicando el índice de ajuste diario CER, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Nidia Pagano, con patrocinio del Dr. Angel Marcelo Scarpatti.
Demandado: Asociación Mutual Comunitaria de Interior y Personal de la AFIP (A.M.C.I.P.A.).
Objeto: Ejecución de sentencia por la suma de Pesos Ciento Cincuenta Millones Ciento Sesenta Y Siete Mil Trescientos Cincuenta Y Seis ($150.167.356) en virtud de condena dictada en Expte. 39957 (despido). Se solicitó, además, la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y la actualización equitativa del crédito adeudado.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en su aplicación al caso concreto; se ordenó continuar la ejecución por $150.167.356 con nueva liquidación conforme al índice CER (índice de ajuste diario del Banco Central); costas a la demandada; domicilio constituido en estrados del Tribunal; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De dichos obrados se desprende que en fecha 16 de septiembre del año 2025, se dictó pronunciamiento definitivo, acogiendo en forma favorable la demanda deducida por la Sra. Pagano, condenando a Asociación Mutual Comunitaria de Interior y Personal de la AFIP, a abonar las sumas que surgen de la liquidación practicada por Secretaría. [...] De las constancias de dicha causa principal se desprende que la demandada no ha dado cumplimento a la manda judicial. Sentado ello, corresponde a mi criterio, y así lo propugno, hacer lugar a la demanda incoada. Costas a la vencida (art. 24 ley 15.057)."
"El reajuste del importe del crédito a tenor de la depreciación monetaria posterior a la sentencia no significa incremento sino mantenimiento del valor real del mismo, o sea que no agrava la obligación del deudor ni mejora el crédito del acreedor, sino que tiende a conservar incólumes sus valores económicos, sin perjuicios ni beneficios efectivos para las partes, en tanto las pautas utilizadas atienden a la depreciación realmente producida, por lo que corresponde que el capital de condena sea repotenciado en el lapso transcurrido desde que la sentencia fue dictada hasta la fecha del efectivo pago" (cita precedentes SCBA).
"En función de los argumentos fácticos y jurídicos expuestos antecedentemente, considero que el planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su estricta aplicación al caso enjuiciado, debe ser acogido. [...] Por consiguiente, considero que debe decretarse la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, procediéndose a actualizar la liquidación, conforme índice IPC Indec (cobertura nacional) imputando las sumas obladas, primero a intereses y, luego, a capital (art. 903 CCyCN)."
"Sin perjuicio de resultar criterio de éste colegiado la aplicación del índice IPC, como se expone en el párrafo antecede, advirtiendo que la mora consiste en días continuos, siendo la publicación del índice IPC de carácter mensual, propongo que se emplee el índice de ajuste diario elaborado por el Banco Central (CER) [...]"
Sentencia (resolutorio) relevante: "I.
- Decretar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, deducida por la parte actora en su pretensión inaugural, en el presente caso en concreto. II. Mandar a llevar adelante la presente ejecución ... por la suma de Pesos Ciento Cincuenta Millones Ciento Sesenta Y Siete Mil Trescientos Cincuenta Y Seis ($150.167.356) ... III.
- Ordenar se proceda a realizar una nueva liquidación ... conforme el índice de ajuste diario elaborado por el Banco Central (CER). IV.
- Imponer las costas a la demandada..."
- Votos: La Dra. María Luz Rodriguez Traversa fundó y votó en los términos citados; los Dres. Guillermo Ortega y Javier Bertolotti adhirieron y votaron con idéntico alcance.
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