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MORETTI GABRIELA ANALIA C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la decisión de la Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente de trabajo solicitando mayor indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al autoasegurado a pagar prestaciones dinerarias por $27.319.230,22, declarando inconstitucional el artículo 7 de la Ley 23.928 y el DNU 669/19.

Accion de revision Riesgos del trabajo Incapacidad permanente 19 10% Comision medica Vib / ripte Actualizacion de credito Dnu 669/19 inconstitucional Art. 7 ley 23.928 inconstitucional Prestaciones dinerarias Intereses compensatorios 6% anual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Moretti Gabriela Analia, representada por Dr. Diego Angel López. Demandado: Autoasegurado de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (representado por Fiscalía de Estado). Objeto: Acción de revisión de la determinación de la Comisión Médica (Expte. SRT N° 167790/23) que fijó incapacidad del 6%, solicitando reconocimiento de mayor incapacidad y prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557, Ley 27.348 y Ley 26.773 por accidente de trabajo del 15/11/2021. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; el Tribunal, por mayoría, determinó que la incapacidad real es del 19,10% y condenó al empleador autoasegurado al pago de prestaciones dinerarias por $27.319.230,22; declaró inconstitucional e inaplicable el art. 7 Ley 23.928 y el DNU 669/19; aplicó intereses compensatorios del 6% anual desde el 15/11/2021 y ordenó aplicación de intereses por mora conforme art. 770 C.C.C. con la tasa activa promedio del BNA hasta la efectiva cancelación; impuso costas a la demandada vencida y admitió apertura de cuenta y pago judicial (excepción art. 17 Ley 27.348) para efectivizar la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Considerando los antecedentes de autos, el estado en que se encuentran los mismos, lo manifestado por las partes y la prueba producida (expediente administrativo y periciales médica más la psicológica) tengo por acreditadas las siguientes cuestiones fácticas (conf. arts. 354 inciso 1° y 375 CPCC):
- que el día 15/11/2021 la actora padeció un accidente laboral mientras prestaba tareas a favor de su empleador demandado autoasegurado representado en autos por la Fiscalía de Estado Provincial.
- que la Comisión Médica local, determinó que la actora posee un 6% de incapacidad respecto a la dolencia sufrida en el mentado accidente pero ello no fue consentido ni acordada su indemnización en dicha instancia.
- que, luego de producidas las pruebas periciales médico legista y psicológica se arribó a la conclusión que las reales consecuencias que sufre la trabajadora actora a raíz del siniestro laboral sufrido asciende al 19,10 % de incapacidad sobre la TO conforme dictaminara finalmente el perito médico legista desinsaculado en autos según el Baremo del Decreto 659/96, modificado por el Decreto 49/14, marco normativo de la Ley 24.557, sobre Riesgos del Trabajo,
- Tabla de Incapacidades Laborales, lo cual arriba firme a esta instancia y que no recibiera impugnación ni observación de ninguna de las partes de autos." "Y habiendo pedido la actualización del crédito en los términos de la doctrina judicial vigente en la materia emergente de la causa 124.096 SCBA 'Barrios', deberá realizarse la comparación actualizándose el VIB con respecto a la contingencia de autos, teniendo en cuenta primeramente el método que prevé el art. 11 de la Ley 27.348 y luego, el que prevé la variación experimentada por el índice RIPTE reemplazando a la tasa activa, a los efectos de apreciar los resultados en su comparación cuantitativa." "VIB: $ 94.121,56. actualizado a la tasa normativamente prevista
- promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina
- asciende a la suma de = $ 384.765,93. (intereses: $ 290.644,37.) -Cálculo conf. www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte: 15/11/2021: índice Ripte 11.497,72. Fecha actual: índice Ripte (último publicado, mayo 2026) 211.428,89 $ 94.121,56. x (211.428,89./11.497,72.) = $ 18,38. = $ 1.729.954,27. ... Por esta razón, considero justo razonable y equitativo aplicar en autos los postulados de la doctrina judicial emergente de la causa 124.096 SCBA 'Barrios'..." "Liquidación: (65/50: 1,3 x $ 1.729.954,27. x 53 x 19,10 %) = $ 22.766.025,19. (art. 14, 2 a) ley 24.557). Piso Ripte según Resolución 49/2021, Superintendencia De Riesgos Del Trabajo (periodo septiembre/2021 a marzo 2022): $ 5.044.408. por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). 19,10 % = $ 963.481,92. Por lo que debe considerarse al monto arrojado por la fórmula sistémica tarifada efectuada: $ 22.766.025,19. (art. 14.2 de ley 24.557) a la que se debe sumar la prevista en el art. 3 Ley 26.773 (20%: 4.553.205,03.) = $ 27.319.230,22." Votos y divergencia sobre la actualización:
- El Dr. Ortega (voto mayoritario) propuso la actualización basándose en la comparación que incluye índice RIPTE y doctrina 'Barrios' y calculó la condena en $27.319.230,22; propuso intereses compensatorios del 6% anual desde el siniestro y aplicación de la tasa activa del BNA para los intereses por mora.
- La Dra. Rodríguez Traversa adhiere al voto mayoritario.
- El Dr. Bertolotti adhirió a la condena pero disintió respecto del mecanismo de actualización del IBM; propuso aplicar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) regulada por el Banco Central conforme art. 768 inc. c) del CCyCN para preservar el valor real del crédito, explicando la necesidad de acudir a normas generales por la nulidad del DNU 669/19 y la imposibilidad de revivir el art. 11 Ley 27.348.

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