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BENAVIDEZ ANDREA MABEL C/ LOVERA BIANCA DELFINA S/ DESPIDO

La trabajadora doméstica reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y demás rubros conforme Ley 26.844. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda y condenó a la ex empleadora a pagar $787.061,65 más actualización e intereses desde el 02/05/2023.

Trabajo domestico Ley 26.844 Despido sin causa Indemnizacion Diferencias salariales Prueba confesional ficta Actualizacion e intereses (art. 55 ley 27.802) Liquidacion Costas Pago y deposito judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Andrea Mabel Benavídez, con patrocinio del Dr. José María Platino. Demandado: La Sra. Bianca Delfina Lovera, su ex empleadora. Objeto: Indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y aguinaldo proporcional, salarios caídos (febrero y marzo de 2016 mencionado en inicio aunque el vínculo declarado es diciembre/2022 a mayo/2023) y diferencias salariales, todo conforme arts. 48-50 Ley 26.844 y normas aplicables; en concreto se reclamó $797.347,75 en el escrito inicial y luego se procedió a liquidación. Decisión: Se hizo lugar íntegramente a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma de $787.061,65 con actualización e intereses desde la extinción del vínculo (02/05/2023) conforme art. 55 Ley 27.802 y la calculadora del BCRA hasta su efectivo pago; se impusieron costas a la demandada y se dispusieron las formalidades para el pago y la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "La prueba confesional fictamente rendida por la demandada propuesta conforme a los hechos relatados en la demanda acredita lo siguiente: .
- Que la actora se desempeñó como dependiente suyo durante el transcurso de tiempo que va entre diciembre de 2022 a junio de 2023; .
- Que la actora se desempeñó en la categoría de Asistencia y Cuidado de Personas (cfr. Ley 26.844); .
- Que lo hizo sin registración alguna. .
- Que la relación laboral comenzó en el mes de diciembre de 2022. .
- Que se desempeñó como empleada doméstica, cuidando de sus hijos menores de edad .
- Que el horario de trabajo era de lunes a lunes nueve horas diarias, en horarios rotativos de 5:30hs., a 14:30 hs. y 13:30 hs. a 22:30hs., con un franco semanal rotativo dependiendo de su disponibilidad. .
- Que el domicilio laboral era en calle Firpo nº 92 de Junín. .
- Que la actora laboró con total esmero y dedicación. .
- Que jamás recibió sanciones disciplinarias. .
- Que la remuneración era de pesos treinta mil ($30.000) mensuales. .
- Que el salario lo abonaba en algunas oportunidades en efectivo y en otras mediante trasferencia bancaria a la cuenta de la aquí actora. .
- Que siempre laboró sin registración alguna. .
- Que el día 02/05/2023 despidió a la actora. .
- Que jamás abono indemnización por despido." "La absolución de posiciones fictamente efectuada produce plena prueba, aunque no exista prueba corroborante, pero siempre que sus conclusiones no resulten desvirtuadas por otros elementos" (CC0000 TL 9947 RSD
- 20-49 S. 30/5/91 "Martinez Jorge c/ Afonso Jorge s/cobro ordinario de australes"). Sobre la liquidación, el Tribunal consignó los importes determinantes y la forma de actualización: "Integración del mes de despido y su SAC: $ 112.847,58. Días trabajados del mes de despido y su SAC: $ 9.812,83. SAC prop.: $ 47.177,08. Preaviso y su SAC: $ 49.064,16. Indemnización por antigüedad y su SAC: $ 122.660,41. Vacaciones prop. y su SAC: $ 36.798,12. Diferencias salariales: $ 28.414. por el mes 12/2022 y $ 85.242. por los mes de enero a marzo/2023: $ 113.656. Salario adeudado (abril/2023): $ 113.225. Articulo 50 Ley 26.844: $ 122.660,41. Art. 53 ter Ley 11.653 (actual 67 Ley 15057): $ 59.160,06. Total $ 787.061,65." "Dicha suma deberá actualizarse teniendo en cuenta las previsiones normativas actualmente vigentes del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 ... desde la fecha que la suma es debida que se corresponde con la de la extinción del vínculo (02/05/2023) y hasta su total y efectivo pago."
- Votos: El Dr. Ortega emitió el voto principal; la Dra. Rodríguez Traversa y el Dr. Bertolotti adherieron con idéntico alcance.

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