GOPAR BEATRIZ CAROLINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y solicitó la recalculación del capital indemnizatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (y del art. 12 inc. 2 LRT en lo aplicable) y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $5.439.177,46 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Carolina Gopar, empleada registrada como "personal para tareas generales" que sufrió un accidente laboral el 14/05/2021.
Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo vinculada por contrato de afiliación con el empleador.
Objeto: prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias), actualización del crédito y declaraciones de inconstitucionalidad normativa por aplicación del DNU 669/19 y normas correlativas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y, en consecuencia, inaplicable el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 en lo pertinente; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $5.439.177,46 por prestaciones dinerarias, con interés compensatorio del 6% anual desde el 14/05/2021 y demás intereses conforme lo expresado en la sentencia; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la existencia y cuantificación de la incapacidad y el monto base:
"Tengo ante mi vista el acto administrativo del expediente nro. 91180/22 de la Superintendencia de Riegos de Trabajo de fecha 13 de mayo de 2.022, mediante la cual determinó que la actora no presenta incapacidad laboral derivada de la contingencia denunciada con fecha 14 de mayo de 2.022."
"Por método de capacidad restante incapacidad parcial y permanente de 26.63 %"
"En el Anexo II de la experticia contable realizada por el perito contador Sr. Marzano se informó que el VIB de la actora asciende a $ 11.989.39."
2) Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del mecanismo de actualización:
"En numerosas causas anteriores a la presentes, desde la vigencia del decreto DNU 669/2.019... juzgué que éste resulta inconstitucional y, por consiguiente, inaplicables..."
"Sentado lo expuesto, he de señalar que la actora solicitó la aplicación al caso del fallo SCBA 'Barrios'... Éste pedido... debe ser acogido."
"De esta forma, las razones fundadas... se esgrimen como ratio decidendi del voto que argumento en este pronunciamiento judicial, en relación a la inconstitucionalidad y, consiguiente inaplicablidad, del DNU nro. 669/19..."
3) Sobre el criterio de actualización adoptado y la condena:
"V.I.B.: $ 11.989, 39 x (211.428,89 / 9.311,61) 22,7 = $ 272.159,15"
"Art. 14. ley 24.557= 1,18 x $ 272.159,15 x 53 x 26,63 %) = $ 4.532.647,89"
"Propugno entonces... admitir la demanda... por la suma de pesos cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete con cuarenta y seis centavos ($ 5.439.177,46)..."
"Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día del evento dañoso (14/5/2021)..."
4) Mayoría y adhesiones:
"A la misma cuestión, el Dr. Guillermo Ortega, adhiere a los fundamentos dado por la Dra. Maria Luz Rodríguez Traversa y vota con idéntico alcance..."
Voto concurrente con salvedad del Dr. Bertolotti sobre el método de actualización, quien, si bien adhiere al resultado, propone aplicar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del art. 768 inc. c) del CCyCN para la actualización del IBM.
- Votos discrepantes o matices: El Dr. Javier Bertolotti adhiere al fallo en su resultado general pero disiente en el mecanismo de actualización del Ingreso Base Mensual; propone usar la Tasa de Interés Moratorio prevista por el Código Civil y Comercial en lugar del índice RIPTE empleado por la mayoría.
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