DORADO ROSA DAIANA C/ AUTOASEGURADA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30/12/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la administración provincial al pago de $67.875.558,90 más intereses, declarando inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 y su correlato en L.24.557 y DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dorado Rosa Daiana, representada por Dres. Mariano Norberto Busso e Isabella María Ghioni.
Demandado: Autoasegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires / Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (organismo responsable del pago).
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 14.2 a) L.24.557 y art. 3 L.26.773 y adhesión provincial por L.27.348) por accidente de trabajo sufrido el 30/12/2022; impugnación del dictamen de Comisión Médica que reconoció 3,5% ILP; petición de aplicación de criterio de actualización conforme doctrina SCBA ("Barrios") y planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la actualización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al pago de $67.875.558,90 por prestaciones dinerarias (art. 14.2 L.24.557 y art. 3 L.26.773), más intereses. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y, consecuentemente, del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 conforme ley 27.348 y DNU 669/19; se rechazaron demás planteos de inconstitucionalidad; se impusieron costas a la demandada en lo vencido; se autorizó apertura de cuenta y pago judicial como excepción al art. 17 L.27.348.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Conforme el diseño adjetivo previsto por el régimen de reparación de infortunios laborales, las comisiones médicas creadas por el art. 51 de la ley 24.241 tienen competencia para entender -en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención
- en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo."
"De la prueba pericial médica producida, advierto que efectivamente corresponde a la trabajadora percibir las prestaciones dinerarias generadas por las lesiones acreditadas derivadas del siniestro laboral acaecido, surgiendo de manera inequívoca la imputación a la empleadora autoasegurada demandada del deber de indemnizar las mismas. (conf. art. 14 LRT 24.557)."
"Y habiendo pedido la actualización del crédito conforme la doctrina judicial vigente en la materia emergente de la causa 124.096 SCBA 'Barrios', deberá realizarse la comparación actualizándose el VIB con respecto a la contingencia de autos, teniendo en cuenta primeramente el método que prevé el art. 11 de la Ley 27.348 y luego, el que prevé la variación experimentada por el índice RIPTE reemplazando a la tasa activa, a los efectos de apreciar los resultados en su comparación cuantitativa."
"VIB: $ 207.096,76. actualizado a la tasa normativamente prevista
- promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, asciende a la suma de $704.720,87. (intereses: $497.624,11). ... $ 207.096,76. x (211.428,89. /22.194,74) = 9,52. = $1.971.561,15."
"Liquidación: (65/31:2,09 x $ 1.971.561,15. x 53 x 25,9%) = $ 56.562.965,75. (art. 14, 2 a) ley 24.557). ... Asimismo, debe adicionarse la Indemnización establecida en el art. 3 de la ley 26.773 (= $ 11.312.593,15.), arrojando un total de $ 67.875.558,90."
"En relación al pedido introducido por la demandada, respecto de del decreto DNU 669/2.019 ... remito a la inconstitucionalidad declarada sobre el mismo, por la Suprema Corte de Justicia Provincial, en la causa L.129.800 'Muzychuk' ... De esta manera, atento el acatamiento que impone la doctrina mencionada, el DNU nro. 669/19 deviene inaplicable a los presentes actuados..."
"Por lo que debe considerarse el monto arrojado por la fórmula sistémica tarifada efectuada atento ser superior al piso mínimo normativamente calculado: $ 56.562.965,75. (art. 14.2 de ley 24.557)."
- Votos relevantes: Voto mayoritario del Dr. Guillermo Ortega (inicia) con adhesión de la Dra. Rodríguez Traversa; disidencia parcial del Dr. Javier Bertolotti solo en el criterio de actualización (propuso aplicar la Tasa de Interés Moratorio TIM prevista por el BCRA conforme art. 768 inc. c) CCyCN en lugar del método adoptado). Frase representativa del voto discrepante: "la actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) debe efectuarse mediante la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
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