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BOBADILLA RUIZ DIAZ RAFAEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando lesiones, incluyendo daño psicológico. El Tribunal tuvo por desistida la actor respecto de las lesiones psicológicas y homologó el acuerdo por $5.817.463, considerando que la composición es justa y se encuentra salvaguardado el orden público.

Accidente de trabajo Desistimiento Homologacion de acuerdo Indemnizacion $5.817.463 Incapacidad 3.39% Art. 17 ley 27.348 (deposito en cuenta sueldo) Honorarios 20% ($1.163.492 60) Tasa de justicia $63.992 09 Tribunal del trabajo n?1 moreno general rodriguez Ley 15.057 / lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOBADILLA RUIZ RAFAEL. Demandado: SWISS MEDICAL ART SA. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo con reclamo por lesiones físicas y psicológicas. Decisión: Se tuvo por desistida la acción respecto de las lesiones psicológicas reclamadas y se homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($5.817.463) pagaderos en un solo pago a los 20 días de notificada la homologación. Se impusieron reglas sobre forma de pago, costas, regulación y pago de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a lo expuesto y constancias de autos entiendo que el desistimiento formulado no afecta principio alguno de orden público, por lo que vista la ratificación personal del actor en el acta del 6/7/26 y los motivos allí expuestos corresponde tenerlo por desistido de la acción respecto a las lesiones psicológicas reclamadas en demanda (arts. 2 j 12, 89 ley 15.057, 277 LCT)." "Atento a las constancias de autos, la fecha de la contingencia 29/12/23, edad 32 AÑOS, IBM $819.971 e incapacidad total del 3.39 %, habiéndose alcanzado en el presente acuerdo una justa composición de los derechos de las partes, encontrándose salvaguardado el orden público (art. 15 L.C.T.) conforme el informe medico, considero que es procedente la homologación solicitada por las partes respecto del acuerdo celebrado en autos." "De conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 el capital acordado deberá ser depositado por la demandada en la cuenta sueldo correspondiente a la actora, debiendo ésta denunciar los datos de la misma (número de cuenta, CBU y/o alias, entidad bancaria) y denunciar número de CUIT/CUIL, acompañando constancia de la misma en autos." "En virtud del actual sistema de transferencias electrónicas... propongo que la demandada efectúe el pago de los honorarios, aportes e IVA si correspondiere de letrados y peritos mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios ya denunciada en autos, debiendo éstos acreditar el pago de aportes." Resolución concreta:
- Homologación del acuerdo por $5.817.463, pago en un solo pago a los 20 días de notificada la homologación (arts. 12, 30, 89 ley 15.057; 15 y 277 L.C.T.; 308 y 309 CPCC).
- Tener presente el desistimiento respecto de las lesiones psicológicas (arts. 2 inc. j, 12, 89 ley 15.057; 277 LCT).
- Costas a la demandada eximiéndose del pago del 50% de la tasa de justicia; deberá acreditar pago de $63.992,09 más 5% de contribución en diez días, bajo apercibimiento de ejecución fiscal (art. 24 ley 15.057).
- Reconocimiento de honorarios por el 20% del capital ($1.163.492,60). Regulación de honorarios a favor de Dres. BERMEJO Gabriel Leonardo y DI GIACOVO Vanesa Roxana en 23.38 Jus cada uno, con más 10% de aporte legal e IVA si corresponde. Intimaciones para acreditar pagos y aportes y remisión a la Caja de Previsión si corresponde (arts. ley 14967 y concordantes).
- Instrucciones sobre forma de depósito/transferencia a cuenta sueldo conforme art. 17 ley 27.348 y acreditación en autos.
- Votación: El voto singular de la Dra. Beatriz Alicia Maffia y adhesión de los Dres. Maestri y Ribo, resolviendo por el Tribunal.

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