LAFON ROBERTO EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por lesión sufrida el 06/02/2019. El Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de normas del régimen (DNU 669/19 y art. 12 LRT/17 bis ley 26.773 en su alcance) y confirmó la demanda, condenando al autoseguro a pagar $1.813.545, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Ezequiel Lafón, Oficial Subinspector con ingreso 01/11/2005, víctima de un "piedrazo" en el rostro ocurrido el 06/02/2019 mientras patrullaba.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (autoseguro provincial).
Objeto: Prestación dineraria del régimen sistémico de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad parcial y permanente derivada del siniestro, revisión del pronunciamiento de la Comisión Médica Jurisdiccional.
Decisión: Por mayoría se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 de la LRT en el alcance cuestionado, así como del art. 17 bis ley 26.773 en cuanto limita la actualización del piso mínimo; se hizo lugar a la demanda y se condenó al autoseguro a pagar $1.813.545 dentro de 60 días, con intereses y costas por la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo, lenguaje original):
"Esa aceptación -como lo expuse
- de la existencia y naturaleza laboral de la contingencia denunciada exime al actor de probar el momento, y/o modalidad y/o circunstancias del mismo, pero no de invocar la fecha del evento, necesarios para que la pericia médica dilucide no sólo el nexo causal, sino también el grado de incapacidad derivado del mismo (Toselli, Carlos Alberto y Marionsini, Mauricio: 'Régimen Integral de Reparación de los Infortunios del Trabajo', Alveroni, ediciones, 2° edición, 2017, pág. 182)... Con todo anterior, no puedo dudar del progreso de la intención de la interesada de ver corroborado acreditativamente su relato fáctico, en virtud de la colección de prueba reunida respecto del evento violento y súbito, que la tuvo como víctima, cuando en fecha 6/2/2019 ocurrió el siniestro en ocasión de hallarse patrullando y ser agredido por un tercero con un piedrazo en el rostro... el que, como y por las razones que expuse, debe tenerse por cierto y sucedido (art. 375, CPCC; arts. 3, 4 y 6, dec 717/96)."
"Así, la suma resarcitoria actualizada será la que resulte de aplicar el guarismo incapacitante (13%) al que dispone el art. 2° de la Resol. 15/2026 (que rige desde el 1/3/2026 al 31/8/2026) que asciende a $97.502.420; así, se arriba a un importe de $12.675.314,60, con el 20% ley 26773, $15.210.377,52... De tal forma y con dicho específico alcance, se impone decretar la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT (s/ley 27348) y hacer lugar al reclamo con el alcance indicado; a partir de la mora en el pago de la presente indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial..."
Voto concurrente (Toyos) y decisión de mayoría sobre actualización/piso mínimo:
"Por lo tanto, propongo la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 bis ley 26.773, según artículo 16 ley 27.348 en cuanto establece los pisos mínimos actualizados solo 'hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia' y no a la actualidad. La demanda prosperará por $ 1.813.545 (pesos un millón ochocientos trece mil quinientos cuarenta y cinco) a la fecha de este pronunciamiento... Asimismo, para el caso de falta de pago ... será de aplicación lo establecido en el inciso c) del art. 770 CCyCN 'acumulándose los intereses al capital...'"
- Observaciones sobre disidencia: El Dr. Toyos disintió respecto del grado de incapacidad (consideró que por preexistencias debía aplicarse criterio de capacidad restante y tabuló la secuela física en 1,55% resultando en una condena menor si se aplicara solo la fórmula; sin embargo, apoyó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de actualización y propuso el monto definitivo que integró la mayoría).
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