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DE PASCAL DANIEL ALBERTO Y OTROS.C/MARSIL S.R.L.Y OTRO. S/ DESPIDO

Demanda por despido contra Marsil S.R.L. y Ramak S.R.L. reclamando indemnizaciones y otros rubros por despido de fecha 27/07/2007. El Tribunal hace lugar a las demandas contra Marsil S.R.L. y condena a esa empresa al pago actualizado de $55.107.752; $53.647.944; $27.546.428; y $20.441.036 respectivamente, y rechaza la demanda contra Ramak S.R.L. por falta de solidaridad probada.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Art.55 ley 27.802 Solidaridad laboral Art. 31 lct Art. 228 lct Quiebra Carta documento 27/07/2007

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Alberto De Pascal; Ramón Juan Jesús Cabarcos; Carlos Sebastián Rodas Jacquet; Juan Rafael Acosta, por despido e indemnizaciones. Demandado: Marsil S.R.L. y Ramak S.R.L. Objeto: indemnizaciones por despido (art. 232, 233, 245 LCT), agravamiento (art. 16 ley 25.561), art. 2 ley 25.323, diferencias de SAC 2006, haberes y demás rubros. Petición de responsabilidad solidaria de Ramak S.R.L. por transferencia/novación y fraude. Decisión: Se hace lugar a las demandas contra Marsil S.R.L. y se condena a esa empresa al pago, respectivamente, dentro de los diez días de quedar firme: a De Pascal $55.107.752; a Cabarcos $53.647.944; a Rodas Jacquet $27.546.428; y a Acosta $20.441.036 (montos actualizados a la fecha de la sentencia, con intereses del 4% anual desde el distracto y posterior actualización por IPC+4% hasta el efectivo pago). Se declara inconstitucional el art. 7 ley 23.928 según ley 25.561 y el art. 55 ley 27.802, en la porción y efectos que afectan la actualización razonable del crédito en este caso. Se rechaza la demanda contra Ramak S.R.L. por falta de prueba de solidaridad (art. 31 y 228 LCT) o fraude.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Los cuatro vínculos laborales los tengo debidamente acreditados, conforme a las características que en cada caso se indican... Tengo por comprobado que De Pascal ingresó a trabajar el 16/08/1990... La efectiva transferencia de su contrato laboral también está probado con la comunicación recibida y atribuida a la empleadora Marsil S.R.L. ... que le informa que 'a partir de fecha 1/5/92, nuestra Empresa se ha hecho cargo de todas las obligaciones de Ramak SRL, por lo cual, desde la fecha mencionada, nos hacemos cargo de la continuidad de su situación laboral, de acuerdo con los Arts. 225, 227 y 228 de LCT vigente.'" "Los cuatro vínculos laborales se extinguieron el mismo día 27/07/2007 cuando la empleadora Marsil S.R.L. despachó las cartas documento... 'Ante grave falta de Trabajo por razones no imputables a la empresa queda despedido a partir del día de la fecha en los términos del 247 LCT'... Por consiguiente, el despido directo dispuesto por la empleadora Marsil S.R.L. se considera realizado sin causa, por lo que prosperan las indemnizaciones por despido dispuestas en los artículos 232, 233 y 245 LCT." "En suma, la acción de De Pascal se admite contra Marsil S.R.L. por $ 118.384,90 (pesos ciento dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro con 90/100) al 27/07/2007." (seguido por liquidaciones detalladas para cada actor) "Puede advertirse que la actualización monetaria realizada siguiendo los lineamientos del fallo 'Barrios', en la especial situación de autos, es mucho más favorable que la establecida en el art. 55 ley 27.802. Si se aplicara el inciso 'c' como lo requiere la norma, representaría apenas un 58% de la actualización razonable a la fecha más intereses, según fallo 'Barrios'. Por lo tanto, en el caso de autos, su aplicación importaría una merma o licuación del capital de condena más intereses del 42% que se traduce en confiscatorio y violatorio de lo establecido en el artículo 17 Constitución Nacional... Por ello, propongo la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 ley 23.928, según ley 25.561, en tanto veda la posibilidad de actualizar créditos y del art. 55 ley 27.802 en tanto lo hace de manera insuficiente ..." "La demanda contra la empresa Ramak S.R.L. será rechazada en su totalidad... No se comprobó que las accionadas integraran un mismo grupo económico y, en su caso, que hubo maniobras fraudulentas o conducción temeraria en perjuicio de los actores, como lo requiere el art. 31 LCT... Está claro que a la época de la transmisión del contrato laboral (30/04/1992) ninguna de las obligaciones que prosperan en autos se habían hecho exigibles, en tanto se originaron con posterioridad..." "En mérito al resultado de la votación... por mayoría, propongo: I.
- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por DANIEL ALBERTO DE PASCAL contra MARSIL S.R.L. y condenarla al pago... II.
- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por RAMON JUAN JESUS CABARCOS contra MARSIL S.R.L.... V.
- RECHAZAR la demanda interpuesta ... contra RAMAK S.R.L. ante la falta de solidaridad laboral..."
- Votos: Los Dres. Toyos y López votan en sentido mayoritario; el Dr. Aparisi adhiere en lo esencial, salvo discrepancia sobre la forma de actualización y aplicación del art. 55 ley 27.802, proponiendo aplicar dicha norma y sosteniendo que el pago en cuotas solo procede con consentimiento del acreedor.

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