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PACO CHAVARRIA MARIA ISABEL C/ SORROCHE JOSE MARIA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio y desistimiento parcial sobre rubros indemnizatorios y multas laborales. El Tribunal homologó el acuerdo por $5.000.000, declaró el desistimiento respecto de ciertos rubros y ordenó pago en un plazo de cinco días, imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de convenio Desistimiento Art. 277 lct Ley 20.744 art.15 Indemnizacion Multas laborales Pago unico Costas a la demandada Honorarios regulados Tribunal del trabajo de tandil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Isabel Paco Chavarria. Demandado: José María Sorroche y María Sol Sorroche. Objeto: Reclamos laborales que incluían rubros tales como multa arts. 15 ley 24.013, multa art. 2 ley 25.323 e indemnización art. 80 LCT, y la pretensión crediticia del actor que fue objeto de negociación. Decisión: Se tuvo por desistida a la parte actora respecto de los rubros indicados (art. 277 LCT) y se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), pagaderos en una cuota dentro de los cinco días corridos de dictada la sentencia que homologue el convenio. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme lo pactado y se regularon honorarios a favor de los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La parte accionante procede a desistir en relación al reclamo de autos de los siguientes rubros: multa arts. 15 ley 24.013, multa art. 2 ley 25.323, indemnización art. 80 lct (art. 277 de la L.C.T). Que analizados los escritos postulatorios y las actuaciones que le siguen se verifica que los mencionados rubros reclamados se encuentran controvertidos en el proceso y, por lo tanto, no existe certeza aún en torno al reconocimiento de los mismos en favor del reclamante, de manera que permita aseverar en esta instancia que aquellas pretensiones se adecuen a los presupuestos normativos requeridos para su viabilidad (Art. 277 LCT)." "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes y evaluada la naturaleza jurídica del convenio concertado, dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." "Tener por desistida a la parte accionante de autos de los rubros enunciados en la primera cuestión (art. 277 de la L.C.T.). HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes actora MARIA ISABEL PACO CHAVARRIA y parte demandada JOSE MARIA SORROCHE y MARIA SOL SORROCHE por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5,000,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos por la demandada de la siguiente forma: en una (01) cuota, cuyo vencimiento operará a los CINCO (05) días corridos de dictada la sentencia que homologue el presente." "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada José María SORROCHE y María Sol SORROCHE de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia... Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los honorarios: CAPITAL $5.000.000 ... Doctor ANGEL EMANUEL SOSA MOURA en 20.10 JUS + 10% Doctor GUILLERMO DANIEL DUPLEIX en 20.10 JUS + 10% + 21%."
- Votos: La sentencia se resolvió por unanimidad; los vocales Soria e Iacaruso adhieren al voto de la Presidenta Persson.

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