MESA JOSE ROBERTO C/ PREVENCION ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor reclamó ante la ART una reparación integral derivada de un siniestro laboral y celebró una transacción por la suma total de $7.200.000. El Tribunal homologó la transacción y ordenó el pago mediante depósito en cuenta bancaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y aportes profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jose Roberto Mesa (actor), representado por el Dr. Emiliano Agustín Bazet.
Demandado: PREVENCION A.R.T. S.A., con patrocinio del Dr. Juan Domingo Hernández.
Objeto: Reclamo por prestaciones dinerarias y demás rubros indemnizatorios derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo y reparación civil por hechos ocurridos (reparación integral por incapacidad determinada en pericias).
Decisión: Homologación de la transacción celebrada entre las partes por PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($7.200.000,00), con imposición de costas a la demandada, eximición del 50% del sellado, regulación de honorarios y orden de cumplimiento mediante depósito en cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o cuenta “Beneficiario Judicial”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
Resolución (extractos): "1º).
- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes ... PRIMERA
- ACTOR REAJUSTA PRETENSION: ... PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($7.200.000,00) ... SEGUNDA
- ACUERDO Y FORMA DE PAGO DE CAPITAL CONCILIADO: PREVENCION A.R.T. S.A. ... acepta pagar el monto indicado ... La suma ... será abonada a los 20 días hábiles de homologado y firme el presente."
Sobre honorarios y disposición de pagos: "CUARTA
- HONORARIOS LETRADO PARTE ACTORA: Se conviene y se reconocen a favor del Dr. BAZET la suma única de PESOS UN MILLÓN CUATROSCIENTOS CUARENTA MIL ($1.440.000,00) ... los que serán abonados en el mismo plazo que el indicado en la cláusula SEGUNDA."
Sobre modalidad de pago y nulidad: "Por lo expuesto, ésta deberá en el término de dos (2) días, acreditar en el expediente la titularidad exclusiva de una Caja de Ahorros abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Cumplido ello, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor ... El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta ... Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
Sobre costas y otros: "3º).
- Imponer las costas a cargo de la parte demandada (Arts. 73 del C.P. C. y C.; 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."
- Votos: La Dra. María Clarisa Baldoni fundamentó y votó en los términos precedentes; los Dres. Mauro Adrián Rodríguez y Roberto Martín Yannibelli adhirieron a iguales fundamentos.
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