ODDO FRANCO EZEQUIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Solicitud de regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por las actuaciones administrativas en 37,93 JUS para la actuación del Dr. Franco Ezequiel Oddo, imponiendo las costas a la demandada y fijando plazo de pago de 10 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Franco Ezequiel Oddo, quien solicita regulación de honorarios por su intervención como representante de la Sra. Norma Beatriz Etcheverry ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. Administrativo N° 150121/25).
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales/administrativos (actuaciones ante Comisión Médica) y eximición de pago de Bono Ley, Jus Previsional y Tasa de Justicia.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios del Dr. Oddo; se regulan 37,93 JUS arancelarios por la actuación en el expediente administrativo N° 150121/25, con más aportes de ley e IVA si corresponde; se impusieron las costas a la demandada; se regularon además 7 JUS por las actuaciones en estos autos; plazo de pago: diez (10) días de quedar firme el decisorio; se ordenó liquidación por Secretaría y apertura de cuenta judicial para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el sub lite, existiendo monto cuantificado en Expte N° 150121/25, corresponde encuadrar en la opción a conforme DIAPA-2025-1070
- -APN-SHC14#SRT de fecha 11/06/2025 homologó acuerdo por la suma de $ 11.750.363,09. El 13,12% resulta la suma de $ 1.541.647,63 lo que representa regular honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a 37,93 JUS arancelarios (valor $ 40.648 conf. Ac. 4190/2025 SCBA), con más aportes de ley (Ley 6716) e IVA si correspondiere."
"I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. FRANCO EZEQUIEL ODDO y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 150121/25 por divergencia en la determinación de la incapacidad como letrado patrocinante de la trabajadora Norma Beatriz Etcheverry, en 37,93 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 45 último párr. de la Ley 14.967), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA, en el caso de que el profesional acredite su condición de Responsable Inscripto; que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967)."
"III.
- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por el Dr. FRANCO EZEQUIEL ODDO en la cantidad de 7 JUS ARANCELARIOS (conf. art. 22 de la Ley 14.967).
- A la regulación precedente deberá adicionarse los aportes de ley (conf. art. 12 inciso a) y 16 de la Ley 6.716); y el 21% en concepto de IVA, para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."
- Votos: el Dr. Mauro Adrián Rodríguez emitió el voto inicial con los fundamentos anteriores; el Dr. Roberto Yannibelli y la Dra. María Clarisa Baldoni adhirieron (Yannibelli con salvedad de criterio personal y remisión a precedentes).
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