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ROIGE DAMIAN CECIL C/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y demás rubros laborales derivados de la extinción del vínculo laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto y condenó a la demandada al pago de $216.148.099 por diversos rubros indemnizatorios, rechazando reclamos por salarios adeudados y otras pretensiones.

Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Actualizacion indemnizatoria (ley 27.802 Art.55) Certificado de trabajo (art. 80 lct) Rechazo salarios adeudados (falta de detalle) Pericia contable Prescripcion (rechazada) Concurso (proceso concursal Art. 21 ley 24.522) Convenio colectivo / categoria laboral Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Damián Cecil Roige, por intermedio de sus apoderados. Demandado: Sancor Cooperativas Unidas Limitada. Objeto: Despido (despido indirecto) y diversas sumas indemnizatorias y salarios adeudados, certificaciones laborales y aportes/contribuciones no integradas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró que la relación se extinguió por despido indirecto y se condenó a la demandada al pago total actualizado de $216.148.099 por los rubros que se detallan; se rechazaron reclamos por salarios adeudados y pretensiones fundadas en art. 132 bis LCT, ley 24.013 art. 9 y ley 11.653 art. 53 ter; se impuso la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) y se regularán costas y honorarios según lo expresado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Quedando entonces determinado, que la relación entre las partes ha finalizado por el despido indirecto fundado en la deuda salarial, corresponde evaluar la procedencia de la injuria invocada." "En este caso, surge de la pericia contable que al actor le fueron liquidadas parcialmente sus remuneraciones, y en cuanto al pago de las mismas la experta informó que no le fue puesta a disposición documentación para acreditar tal postra, por ello y en función de lo edictado por el art. 55, 103, 130, 137, 138 y 142 de la LCT, entiendo que la deuda de haberes ha sido acreditada, encontrándose fundada la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el dependiente." "En virtud de lo sostenido en el presente voto, entiendo que corresponde hacer lugar parcialmente a la presente demanda, conforme surge de los rubros indicados anteriormente lo que hace un total de pesos quince millones seis ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y seis con veintitrés centavos ($15.353.176,23). [...] Por todo ello la accionada deberá abonarle a la actora en concepto de indemnización la suma de pesos doscientos dieciséis millones ciento cuarenta y ocho mil noventa y nueve ($ 216.148.099)." "Tocante al reclamo por salarios adeudados, el mismo no puede tener acogida favorable, ya que el actor en el escrito de demanda al liquidar señala por tal rubro una suma única, es decir globalmente, y mas allá que en el pto 7.2 del escrito inicial funda el origen de tal monto el mismo sigue sin ser preciso ... resultando con ello la improcedencia de dicho rubro así peticionado..."

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