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PEDICINI GISELA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo por disfonía funcional y trastorno depresivo vinculado a su tarea docente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó al Fisco provincial a pagar $32.525.803 por incapacidad parcial y permanente del 24,05% de la T.O., con costas y regulaciones de honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad parcial permanente Disfonia funcional Dnu 669/2019 inconstitucional Formula indemnizatoria Ibm/ripte Intereses Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEDICINI GISELA BEATRIZ, con patrocinio del Dr. FLAKS Alejandro. Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo/acción especial por dolencias (disfonía funcional irreversible y secuelas psicológicas) cuya toma de conocimiento se ubica el 26-10-2022, con aplicación de la Ley 24.557 y normas complementarias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se determinó incapacidad psicofísica del 24,05% de la T.O. con carácter parcial y permanente; se declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019; se aplicó la fórmula legal y demás incrementos e intereses, condenando al demandado a abonar $32.525.803 y a pagar costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La Dra. Cáceres dijo: ... En la pericia de fecha 11-5-2025 -que llega firme a esta instancia ante la falta de cuestionamiento por las partes
- el médico OSCAR EDUARDO ALVAREZ da cuenta de la revisación efectuada a la actora y compulsa de estudios complementarios y concluye que Pedicini porta una incapacidad del orden del 15% de la TO consecuencia de un cuadro que describe como disfonía funcional irreversible, con más factores de ponderación: dificultad para la realización de tareas 15%, amerita recalificación: 10%, edad: 2%, total incapacidad 20,75% de grado parcial, permanente y definitivo." "Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y demás elementos obrantes en autos, la Sra. PEDICINI GISELA BEATRIZ porta una incapacidad psicofísica del orden del 24,05% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del evento denunciado en autos." "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
- Cálculo y condena (textos transcritos): "Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $ 1.385.982 a la fecha del dictado de la presente y del resultado de la fórmula de ley resulta lo siguiente: 1.385.982 x 53 x 1,38 x 24,05%= $24.379.659" "Así y a la luz de la reciente jurisprudencia emanada de nuestro Superior (SCBA, 132.729 sent. del 30-3-2026), en el presente caso se constata que la comparación entre el resultado de la fórmula de ley y el piso minino vigente a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 24,05 %= $23.449.332), no justifica la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión (art 11 de la ley 27.348), por brindar una reparación adecuada." "$24.379.659 + $4.875.931 (20%)= $29.255.590 $29.255.590 (capital) + $3.270.213 (int)= $32.525.803 En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRES ($32.525.803)"
- Votos y discrepancia parcial: "El Dr. Valcarce adhiere al voto emitido por la Dra. Cáceres por compartir sus fundamentos y vota en igual sentido. El Dr. Gabriele adhiere al voto de la Dra. Cáceres por compartir sus fundamentos y vota en igual sentido, con excepción de la aplicación del interés puro que considera que el aplicable es del 6% anual."

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