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CANDIA DIEGO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción especial por accidente de trabajo promovida por Candia Diego Nicolás contra Provincia ART S.A. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras intimación del 06/07/2026 y ordenó costas por su orden, regulando honorarios y pericias.

Caducidad de instancia Accion especial Accidente de trabajo Ley 15.057 Intimacion 06/07/2026 Costas por su orden Beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios Peritos Tribunal del trabajo n? 1 avellaneda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Candia Diego Nicolás. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo. Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por aplicación de arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC; costas por su orden con beneficio de ley para la actora; regulación de honorarios de profesionales y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)." "Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 06/07/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)." Resolución final transcripta: "I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC). II. Costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT). III.
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes: Dres. OKONSKI, MARIELA ALEJANDRA y SCHISSEL, GERMAN en 7 JUS cada uno ($348.250), con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder... PERITOS: ... ROCABADO VALDA, SONIA INES ALVAREZ, OSCAR EDUARDO y LETO, MARISA ALEJANDRA en 3 IUS cada uno ($102.000) con más el 10 % de aportes de ley e IVA si correspondiere. IV.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE."

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