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PALAVECINO DOMINGO MELITON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamo por enfermedad profesional por secuelas físicas y psíquicas derivadas del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $3.650.914,00 más intereses y costas, rechazando planteos extemporáneos.

Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad Prestaciones dinerarias Intereses Extemporaneidad Provincia art s.a. Pericias medicas y psicologicas Condena primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PALAVECINO DOMINGO MELITON, representado por el Dr. Hernán Noni. Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Hernán Capolupo. Objeto: Acción por enfermedad profesional; declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 3 ley 26.773; art. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561) y prestación dineraria conforme régimen de la ley 24.557 por secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. Decisión: Se rechazó por extemporáneo un planteo incidental; se hizo lugar a la demanda por secuelas físicas y psíquicas y se condenó a la aseguradora a pagar $3.650.914,00 (más intereses hasta $11.897.964,00 al 16/7/2026) y costas; se regularon honorarios y gastos periciales; se ordenaron anotaciones y formas de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate." 2) "En este punto es importante destacar que el art. 6 de decreto 717/96, establece la carga para la aseguradora de expedirse expresamente por la aceptación o rechazo del siniestro denunciado dentro del plazo de diez días... y concluyendo que su silencio debe interpretarse como aceptación de la pretensión." 3) "de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de Varices esenciales y/o recidivadas del sistema venoso superficial... que le genera un 6,5% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II... que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." 4) "estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." 5) "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas y psicológicas derivadas de las tareas desempeñadas, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $3.042.429,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $608.485,00. Comprende la suma total de $3.650.914,00." 6) "Dicha suma debe ser integrada, a partir del 6 de Marzo del 2023 (fecha de toma de conocimiento), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... De tal manera, los intereses devengados desde el 6 de Marzo del 2023 hasta el 16/7/2026 se deberán liquidar en la suma de $8.247.050,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $11.897.964,00 al 16/7/2026." 7) Sobre extemporaneidad del planteo de fs. 53: "No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos... Corresponde rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 53 (art. 18 CN, art. 331 CPCC)." (Votos: los Dres. Saccardo y Rinaldi "votan en el mismo sentido que el Dr. Budnik".)

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