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ESTECHE IARA MARIANELA C/ PERCASSI BRUNO ZACARIAS S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron una transacción que pone fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción pactada (ESCRITO DEL 15/7/26), fijó costas a la demandada, reguló honorarios en 20,10 Jus para cada letrada y ordenó modalidades y plazos para el pago.

Homologacion de transaccion Despido Acuerdo conciliatorio Costas a la demandada Honorarios 20 10 jus Cuenta bancaria (denuncia) Art. 30 ley 15.057 Art. 277 ley 27.802 Tasa y sobretasa $110.000 / $5.500 Comprobantes de transferencia observaciones formales: se reprodujeron los parrafos mas relevantes del voto y la parte resolutiva del tribunal Conservando la redaccion original y las referencias normativas citadas en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESTECHE IARA MARIANELA. Demandado: BRUNO ZACARIAS PERCASSI. Objeto: juicio por despido; las partes celebraron una transacción por escrito de fecha 15/7/26 que da por terminado el proceso. Decisión: Homologación de la transacción celebrada por las partes en el ESCRITO DEL 15/7/26, con exclusión de lo solicitado en la cláusula OCTAVA (art. 30 tercer párrafo ley 15.057). Imposición de costas a la demandada. Regulamiento de honorarios y determinación de formas y requisitos para el pago (denuncia de cuenta bancaria de la actora, plazos, comprobantes, etc.). Intimación para abonar tasa y sobretasa de justicia por $110.000 y $5.500 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del Tribunal, lenguaje original preservado): Transcripción 1 (fundamento principal del voto): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." Transcripción 2 (naturaleza de la homologación y excepción): "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 15/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula OCTAVA (art. 30 tercer párrafo ley 15.057)." Transcripción 3 (resolutiva, medios de pago y requisitos): "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 15/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula OCTAVA ( art. 30 tercer párrafo ley 15.057).. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis. d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago. e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... y 'PAGO POR ORDEN JUDICIAL'." Transcripción 4 (costas y honorarios): "Las costas serán soportadas por la parte demandada BRUNO ZACARIAS PERCASSI (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057). Estímanse los honorarios de los doctores MIRIAN CAYO OVANDO, letrada apoderada de la actora en la cantidad de 20,10 Jus y de MARA FERNANDA CASADEMUNT; letrada apoderada de la demandada en la cantidad de 20,10 Jus, teniendo en consideración la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas. ... Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 110.000 y $. 5.500 respectivamente ..."

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