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ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Solicitud de regulación de honorarios por actuación en Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 18,71 jus (equivalente al 18,75% del acuerdo administrativo) y ordenó el pago por el Fisco dentro de diez días, sin imposición de costas.

Regulacion de honorarios Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Ley 14.967 Jus Fisco de la provincia de buenos aires Pago en diez dias Sin costas Notificacion Banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Adriana Karina Etchegoin. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación de honorarios por la actuación de la Dra. Etchegoin en el expediente administrativo N°420643/24 caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica Nº122 de Pinamar. Decisión: Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se los fijó en la cantidad de 18,71 jus, correspondiendo que los abone el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la resolución; sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 18,71 jus (Ac. 4222) para la Dra. Adriana Karina Etchegoin, por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." Resolución: "1) Regular los honorarios de la Dra. Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N°420643/24 caratulado 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n°122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires, en la cantidad de 18,71 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES dentro de los diez días de notificada la presente (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997). 2) Sin imposición de costas (art. 68 CPCC) 3) Conforme a lo normado por el art. 81 de la ley 15.557, líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal local, para que proceda a la apertura de la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, con su correspondiente CBU (art. 12 ley 15.057, art. 81 ley 15.557)." Además, como recaudo se transcribió el artículo pertinente sobre notificación de regulaciones de honorarios: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado... Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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