DIAZ SILVIA MONICA C/ MENDEZ OMAR MANUEL, PREVENCION ART Y OTROS S/ACCION ESPECIAL - ACCIDENTE DE TRABAJO
Demanda por accidente de trabajo por la muerte del trabajador rural Braian Leandro Díaz contra su empleador y terceros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Omar Méndez y a Prevención ART S.A. al pago de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, rechazando la pretensión contra varias aseguradoras y las socias dominiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Mónica Díaz, madre y única y universal heredera de Braian Leandro Díaz.
Demandado: Omar Manuel Méndez; Estancia Don Braulio S.A.; Verónica Mackinlay; Belén Mackinlay; Adelina del Carmen Vítolo; Prevención ART S.A.; y terceros aseguradores San Cristóbal SMSG y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: Indemnizaciones por muerte por accidente de trabajo ocurrido el 26/02/2023 (hipoxia por inhalación de monóxido de carbono) sufrido por Braian Díaz en una casilla del campo San Pastor; reclamo por prestaciones previstas en Ley 24.557 y Ley 26.773, con liquidación y costas.
Decisión: Se acreditó la relación laboral entre el fallecido y Omar Méndez y, por aplicación del art.12 segundo párrafo de la Ley 26.727, también con Estancia Don Braulio S.A.; se condenó solidariamente a Omar Méndez y a Prevención ART S.A. al pago de las prestaciones laborales sistémicas por la suma resultante entre capital e intereses. Se hizo lugar a excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por San Cristóbal SMSG y Sancor (rechazadas las pretensiones contra ellas) y se rechazó la demanda contra las señoras Mackinlay y Vítolo por falta de prueba de responsabilidad extensiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la relación laboral y presunción aplicable:
"De acuerdo al art. 23 de la LCT era el demandado Méndez quien debía desvirtuar esta presunción, y adelanto desde ya que no lo ha hecho. El accionado admitió la prestación de tareas de Braian Díaz, pero no ha realizado prueba alguna para acreditar su versión, por lo que en autos resulta plenamente operativa la presunción antes señalada... Ante esta situación le doy validez a la declaración realizada en el marco de la IPP referenciada por tratarse de un instrumento público cuya falsedad no ha sido acreditada (art. 393 del CPCC)."
2) Sobre el accidente de trabajo y deber de seguridad:
"Corresponde al empleador cumplir con las medidas de seguridad para evitar que no se produzcan accidentes de trabajo. Y el accionado Méndez ha reconocido ser el dueño de la casilla y de los elementos de trabajo con los que laboraba el Sr. Díaz. Es por ello, que correspondía al empleador encargarse de verificar el correcto funcionamiento de las máquinas con que trabajaba su dependiente y de los elementos que se encontraban en el interior de la casilla... en autos no se acreditó que el Sr. Méndez hubiera cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y por el contrario se probó que la heladera y cocina perdían gas..."
3) Sobre la aplicación del art.12 Ley 26.727 y la responsabilidad del principal:
"De acuerdo a los reconocimientos de la demandada Estancia Don Braulio S.A, lo declarado por el testigo Emilio Esteban Souverbille en el marco de la IPP y la facturación efectuada por Méndez, en mi opinión queda claro que la relación entre esta sociedad demandada y Méndez era una típica locación de servicios... aplicando ello al presente caso... esta relación laboral esta constituída con el principal, es decir con Estancia Don Braulio S.A."
4) Liquidación y condena (extracto con cifra):
"Propongo hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 232.756.451,22) ... entre capital e intereses conforme fueran liquidados... (arts. 6, 12, 14 ap. 2 inc. a, y concds. Ley 24.557, art. 2, 3 Ley 26.773, 11 Ley 27.348, Dto.1694/09)."
5) Resolución final (texto de la sentencia):
"Rechazar la excepción inhabilidad de instancia y de falta de legitimación pasiva interpuestas por la demandada Prevención ART S.A y hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Silvia Mónica Díaz contra Prevención ART S.A y contra Omar Manuel Mendez condenando a estos en forma solidaria (art. 827 del Código Civil y Comercial) a abonar a la actora la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIUN CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 300.258.121,88 = $ 158.689.431,02 + $ 141.568.691,88) entre capital e intereses..."
- Votos / mayoría: La decisión se adoptó por mayoría, con los tres jueces adhiriendo al sentido condenatorio principal (Hernández fundó y Quezada y Laborde adhirieron).
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