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SEQUEIRA GLADYS ESTHER C/ BMO LATAM SRL S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio indemnizatorio por haberes. El Tribunal homologó el convenio por PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), con costas a cargo de la demandada y reguló honorarios y pagos a peritos.

Despido Homologacion de convenio Lct Acuerdo conciliatorio Costas Tasa de justicia Regulacion de honorarios Peritos Bahia blanca $14.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SEQUEIRA GLADYS ESTHER Demandado: BMO LATAM SRL Objeto: Acciones derivadas de despido (convenio indemnizatorio por la terminación del vínculo laboral) Decisión: Homologación del convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), con costas a cargo de la demandada; rechazo del pedido de eximición de la tasa de justicia; regulación y reconocimiento de honorarios y pagos a peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." "Tiénense presente los honorarios convenidos en favor de la Dra. PAULINA DE FELICE en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del Dr. SANTIAGO BERNARDO JUAN VILA en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE (49) JUS, con más el adicional de ley ...; los de la perito psicóloga MARIA VALERIA GIACONE en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000), con más el adicional de ley ...; y los del perito contador ... Cr. MARIO PEDRO D´ONOFRIO, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000) con más el adicional de ley ..."

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