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AMAYA ALEJANDRO IVAN C/ FERROEXPRESO PAMPEANO S.A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Ferroexpreso Pampeano S.A. buscando indemnización. El Tribunal homologó el convenio transaccional por PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme ley.

Despido Homologacion de acuerdo Ley 15057 Lct art.15 Conciliacion Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios Tasa de justicia Liquidacion Tribunal de trabajo (primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMAYA ALEJANDRO IVAN. Demandado: FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. Objeto: Proceso laboral por despido y acordar compensación; en sede judicial las partes celebraron un convenio de homologación por pago indemnizatorio. Decisión: El Tribunal homologó el convenio suscripto por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000), impuso costas a la demandada, rechazó la eximición de la tasa de justicia y reguló honorarios y pericia conforme lo explicitado en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Resolución: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos de los Doctores MARIANO CABRERA y MIRIAM MARIEL MARTINEZ en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000) para cada uno de ellos, con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores JUAN ENRIQUE PERI y ANA PAYAROLA en las cantidades de VEINTIOCHO (28) JUS y CINCO (5) JUS respectivamente, con más el adicional de ley ... y los del perito contador FRANCISCO OSCAR PARROTTA MALET en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000) con más el adicional de ley ..."

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