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BARREIRO JUAN MANUEL C/ JULIO LÓPEZ VIAJES. S.R.L Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo indemnizatorio por $2.700.000 para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el convenio por $2.700.000, con costas a cargo de la demandada, rechazó la eximición de la tasa de justicia y reguló honorarios.

Convenio Homologacion Despido Indemnizacion $2.700.000 Costas a cargo de la demandada Tasa de justicia Regulacion de honorarios Lct art.15 Ley 15057 Conciliacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARREIRO JUAN MANUEL. Demandado: JULIO LÓPEZ VIAJES S.R.L. y otro/a. Objeto: Acción por despido; terminación del litigio mediante convenio indemnizatorio. Decisión: Homologación del convenio suscripto por PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000); costas a cargo de la demandada; no hace lugar a la eximición del pago de la tasa de justicia; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
- Regulación de honorarios (extracto relevante): "Tiénense presente los honorarios convenidos del Doctor JUAN IGNACIO GOMEZ LECOMTE en la cantidad de DIEZ JUS CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMOS (10,86), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del profesional interviniente en autos, Doctor FRANCO MARTIN en la cantidad de SIETE (7) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."

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