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GHIO GISELA VERONICA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Dra. Ghio solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación ante la Comisión Médica en dos expedientes administrativos por contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios extrajudiciales por 10,61 Jus y honorarios judiciales por 7 Jus, imponiendo las costas al Fisco provincial y disponiendo liquidación por Secretaría.

Honorarios Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Jus arancelario Regulacion Autoaseguradora Costas Aportes previsionales Acuerdo homologado (31/05/2026 $4.301.036 19)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Gisela Verónica Ghio, como profesional que asistió a la Sra. María Laura Di Palma. Demandado: Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires), en su carácter de empleador autoasegurado. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación desarrollada ante la Comisión Médica N°14 de Junín en los Expedientes Administrativos N°398850/25 y N°44242/26 (S.R.T.), en atención a la homologación de un acuerdo de pago por $4.301.036,19 resultante de la merma física determinada del 2,24% por contingencia del 03/07/2025. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se reguló: (i) honorarios por la actuación administrativa equivalentes a 10,61 Jus arancelarios (sobre el acuerdo homologado), con más IVA si corresponde; dichos honorarios sólo devengarán aportes previsionales (10%) a cargo de la letrada; (ii) costas por cuenta del Fisco de la Provincia de Buenos Aires; (iii) honorarios por la labor judicial en autos equivalentes a 7 Jus arancelarios, con aportes e IVA si corresponde; (iv) se ordenó liquidación por Secretaría y formas de pago mediante depósito en cuenta denunciada por la profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Las actuaciones administrativas en las que intervino la letrada -ver Exptes. N° 398850/25 y N° 44242/26
- (en cuyo marco se logró que se determine el importe correspondiente a las prestaciones dinerarias) revisten el carácter de previas y obligatorias para habilitar la eventual instancia judicial (conf. 1° párr. art. 1 Ley 27.348). Esa labor devengó honorarios, por lo que corresponde proceder a su regulación ante la solicitud del profesional que resulta titular de los mismos." "De los antecedentes del caso se colige que en función de la conciliación referida (celebrada y homologada ante la S.R.T. el día 31/05/2026) el Fisco debió abonar a la Sra. Di Palma la suma de $4.301.036,19. Por ende, al tratarse de un asunto que posee contenido económico, se torna aplicable la escala legal prevista por el art. 21 de la norma arancelaria (del 10 al 25%), con una reducción del 25% (conf. art. 44.b Ley 14967), por lo que el mínimo rector seria de 7,5% y el máximo estaría dado en un 18,75%." "En base a ello, a los fines de efectuar una regulación en términos justos y apropiados -apegándonos a una realidad que no se vea distorsionada por el efecto inflacionario-, considero adecuado que sobre el importe nominal histórico del acuerdo homologado en la instancia administrativa ($4.301.036,19), se aplique el porcentaje que corresponde en base a la escala arancelaria propuesta (12%); y se convierta su resultado ($516.124,34) a la cantidad de jus que correspondería haber percibido según el valor que se encontraba vigente a la fecha de aquella homologación (31/05/2026); para luego calcular dichos estipendios al valor vigente del JUS al momento de hacerse efectivo el pago, correspondiendo que por Secretaria se proceda a liquidar esos importes (conf. art. 59 Ley 15.057)." "Existe una obligación impuesta por la ley a las Aseguradoras -o al empleador autoasegurado, si fuera el caso
- de hacerse cargo de los honorarios profesionales devengados por el patrocinio letrado del trabajador en su participación ante las comisiones médicas (conf. último párrafo del art. 1 Ley 27.348), lo cual viene a ser ratificado por el artículo 37 de la Resol. 298/17 de la SRT." "ASÍ LO VOTO." (voto del Juez Dr. Roberto Yannibelli, adherido por los Dres. Bertolotti y Mases)
- Votos/dictamen: La solución y pronunciamiento fueron adoptados por mayoría unánime del Tribunal integrado por los Dres. Yannibelli (voto fundamento), Bertolotti y Mases (adhesiones).

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