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ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Regulación de honorarios por actuación en Comisión Médica por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 4,20 jus (equivalente al 18,75% del acuerdo administrativo) y ordenó su pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de diez días, sin imposición de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Adriana Karina Etchegoin. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación de honorarios por la actuación de la profesional en el expediente administrativo N° 180582/24 caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar. Decisión: Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron los honorarios en la cantidad de 4,20 jus, con más IVA si corresponde, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a abonarse dentro de diez días de notificada la resolución; sin imposición de costas. Además, oficiarse al Banco de la Provincia de Buenos Aires para abrir cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 4,20 jus (Ac. 4222) para la Dra. Adriana Karina Etchegoin, por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." "1) Regular los honorarios de la Dra. Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N°180582/24 caratulado 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n°122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires, en la cantidad de 4,20 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES dentro de los diez días de notificada la presente (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997)." Se transcribe además como recaudo el artículo aplicable sobre notificaciones: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles."

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