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MOLINA FEDERICO CARLOS C/ VANESA CHIO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción que pone fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó condiciones para la efectivización de los pagos mediante cuenta bancaria.

Despido Homologacion de transaccion Acuerdo conciliatorio Costas a la demandada Regulacion de honorarios (12 06 jus 24 12 jus) Cuenta bancaria para pago (ley 27.802) Pacto de cuota litis Suspension de plazo hasta denuncia de cuenta Pago por orden judicial / evitar retenciones Intimacion tasa y sobretasa ($132.000 $6.600)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Carlos Molina. Demandado: Vanesa Chio. Objeto: Proceso por despido; las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio (ESCRITO DEL 14/7/26). Decisión: Homologar la transacción celebrada por las partes en el escrito del 14/7/26; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de los letrados; disponer requisitos y plazos para la efectivización de los pagos (denuncia de cuenta bancaria por la actora, modo de depósito/transferencia, justificación de cada operación, indicaciones para evitar retenciones y tratamiento del pacto de cuota litis); intimar el pago de tasa y sobretasa de justicia por $132.000 y $6.600 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 14/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Resolutivo (párrafos relevantes): "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 14/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis. c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere
- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital. d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (...) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago. e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.'" Costas y honorarios: "Las costas serán soportadas por la parte demandada CHIO VANESA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057). Estímanse los honorarios de los doctores LUIS FERNANDO TROVATTO, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 12,06 Jus y de CRISTIAN JAVIER RIOS; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 24,12 Jus, teniendo en consideración la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas. En ambos casos con más el porcentaje legal (...) y de resultar los profesionales inscriptos en IVA deberá adicionarse el porcentaje correspondiente a dicho impuesto."

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