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PONTNAU MARIA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

La actora promovió acción de nulidad contra los decretos municipales que dispusieron la suspensión parcial/total del pago de haberes por exceder licencias por enfermedad y la conformación de una junta médica. El Tribunal rechazó la demanda y consideró válidos los actos municipales: entendió que la junta médica practicada se ajustó a las facultades de control médico del empleador y que los cómputos de licencias y la aplicación del art. 46 CCT 104/23 fueron correctos.

Nulidad de actos administrativos Suspension de haberes Junta medica / control medico Cct 104/2023 art. 43 y 46 Licencia por enfermedad Salarios caidos Dano moral (ley 23.592) Municipalidad de pinamar Tribunal del trabajo (primera instancia) Computo de licencias (229 dias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Laura Pontnau, enfermera profesional (ingreso 15/03/2020), con un hijo menor a cargo. Demandado: Municipalidad de Pinamar. Objeto: Nulidad de los decretos municipales 2040/2023, 2759/2023 y 0199/2023 que suspendieron o redujeron el pago de haberes y la actuación vinculada a la junta médica; pago de salarios caídos (julio a octubre 2023) y daños morales. Decisión: Se rechazó la demanda de nulidad de los decretos y la pretensión de cobro de salarios caídos e indemnización por daño moral; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Entiendo que si esta se encontraba disconforme con lo decidido tenía expedita la vía para solicitar la revisión por parte de la Junta Médica del art. 43 del CCT. Y si analizamos el texto del decreto 2040/2023 el mismo hace referencia a que se convocó a Junta Médica local. Es por ello que sin desconocer las dificultades interpretativas que ha presentado la norma considero que en el caso, la decisión de la junta médica local que determinó que la trabajadora debía volver a trabajar se encontraba dentro de las facultades ordinarias de control que establece el art. 210 LCT, no siendo en esta instancia necesaria la conformación de la Junta Médica del art. 43 del CCT, la que sí debía constituirse en caso de disconformidad de la trabajadora."
- "Esta licencia comenzó el día 25/11/2022 y se fue prorrogando por 30 dias, 30 días, 21 días, 7 días, 30 días, días 29 días, 30 días, 30 días y 30 días hasta el 20/07/2023. Y el decreto 2040/23 fue dictado día 6 de Agosto de 2023, por lo que el cómputo es correcto. Pero dicho decreto dispuso que se pague los haberes hasta el día 12 de julio de 2023, por lo cual analizando los certificados presentados se advierte que hasta esa fecha habían transcurrido 229 días de licencia."
- "Por ello concluyo que corresponde rechazar el pedido de nulidad de los decretos 2040/2023, 2759/2023 y de la resolución 199/2023, dictadas por la Municipalidad de Pinamar. ... En virtud de lo resuelto precedentemente el reclamo económico o patrimonial formulado por la accionante ... debe ser rechazado."
- (Sobre daños) "En cuanto a este último rubro no existe desarrollo alguno en la demanda del que surja que la Sra. Pontnau haya sido víctima de discriminación en los términos de la norma citada, y tampoco se ha producido prueba que refleje esas circunstancias."
- Observaciones procesales relevantes:
- Se tuvo por acreditada la relación laboral, la categoría, jornada y remuneración devengada ($357.459) conforme art. 54 inc. d ley 15.057, sin pericia contable por falta de anticipo de la demandada.
- Se consideró que la actora consintió el diagnóstico médico al no impugnar las conclusiones médicas y que el mecanismo correcto para revisar conformación de la Junta del art. 43 era la vía prevista, no la nulidad ex ante.
- Costas: impuestas por su orden, beneficiaria del art. 27 ley 15.057.

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