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ANEAS MIGUEL ANGEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por lesiones y secuelas derivadas de una explosión en su lugar de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por la ley 27.348) en los términos expuestos y condenó al Fisco provincial a pagar $2.937.481 más intereses y actualización.

Accidente de trabajo Ilppd 2 889% Hipoacusia neurosensorial bilateral Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.12 (ley 24.557 / ley 27.348) Modulo salarial / smvm Intereses 3% y ripte + 6% Caducidad rechazada Indemnizacion $2.937.481 Ministerio de seguridad / fisco pba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Angel Aneas, trabajador estatal (nac. 29/10/1970). Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial). Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, tipo permanente y carácter definitivo derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30/07/2019 (explosión de una estufa en su oficina), por secuelas diversas (quemaduras, limitación funcional, hipoacusia bilateral, pérdida parcial de visión, RVAN grado II-III, etc.). Decisión: Se rechazó la excepción de caducidad; se tuvo por probada una ILPPD del 2,889% por hipoacusia neurosensorial bilateral derivada del siniestro; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por el artículo 11 de la ley 27.348 con los alcances expuestos; se condenó al Fisco provincial a abonar $2.937.481 a favor del actor en concepto de prestaciones dinerarias por ILPPD, con aplicación de intereses y actualización conforme se detalla; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la pericia y grado de incapacidad: "Finalmente, con fecha 20/03/2026 se presentó la nueva pericia médica elaborada por la doctora Ana Carolina Sallette con la intervención del Perito Médico Otorrinolaringólogo Emiliano Yanacone, a través de la Asesoría Pericial La Plata concluyendo ambos profesionales que, de acuerdo con el examen de la especialidad, las pruebas funcionales audiológicas y las constancias obrantes en autos, el actor presenta una hipoacusia neurosensorial bilateral, presente en el Baremo del Decreto 659/96, susceptible de generar una incapacidad parcial y permanente de 2,7% sobre la T.O. A lo que debe anexarse, y siguiendo protocolos de aplicación de Baremo Decreto 659/96, los Factores de Ponderación ... Porcentaje Total: 2.7% + 0.189 % = 2.889 % de ILPPD. ... toda vez que el peritaje de la Asesoría Pericial luce adecuadamente fundado ... concluyo que el señor Aneas padece una ILPPD del 2,889% derivada del siniestro de autos." 2) Sobre la inconstitucionalidad del módulo salarial previsto en el art.12 y la adecuación del módulo a SMVM actual: "El artículo 12 de la ley 24.557 (conforme Art. 11 de la ley 27.348), al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional. En tal hipótesis, el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima..." "En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 27.348 (modificatorio del art 12 de la ley 24.557) con los alcances referidos..." "resulta razonable ... que, para calcular la eventual indemnización de marras, se tome como módulo base el equivalente a 3,18 SMVM ... obteniéndose así un valor de $1.184.232 ($372.400 x 3,18)." 3) Sobre el monto y accesorios: "Si mi opinión es compartida, el actor será acreedor -en concepto de prestaciones dinerarias de pago único por ILPPD
- de la suma de pesos $2.447.901, resultante de la siguiente operación 53 x $1.184.232 x 2,889% x 1,35... Corresponde adicionar el 20% que prescribe el artículo 3° de la ley 26.773 ... dicho incremento resulta en la suma de $489.580. Por lo tanto, propongo diferir a condena la suma total de pesos dos millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno ($2.937.481) a pagarse en el plazo de SESENTA (60) días hábiles judiciales..." 4) Sobre intereses y actualización: "propongo en el presente caso la aplicación de una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito (30/07/2019) hasta la fecha de esta sentencia. Luego, desde la finalización del plazo que se otorga para el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses), deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual o su proporcional mensual." 5) Sobre caducidad y costas: "no habiendo transcurrido el plazo de 90 días hábiles judiciales entre el 29/09/2020 (DAP) y el 11/12/2020 (interposición de la demanda) corresponde rechazar el planteo de caducidad ... con imposición de costas a la excepcionante (art. 24 Ley 15.057)."
- Votos: Sentencia por mayoría unánime: la Dra. Marcasciano vota y los Dres. Bordino y Vigliarolo adhieren.

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