( 19739 ) LOPEZ FERNANDO GUSTAVO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción por accidente de trabajo y revisión de dictamen de Comisión Médica por secuelas en rodilla izquierda y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $4.071.701 por prestaciones dinerarias, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Gustavo López.
Demandado: Experta A.R.T. S.A., en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo de Villa D'agri SRL.
Objeto: Reparación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/12/2021 —se reclaman secuelas en rodilla izquierda y daño psíquico— y revisión de lo actuado en sede administrativa.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS UNO ($ 4.071.701.-) por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y normas conexas, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El perito médico en sus conclusiones refiere: 'Si bien la determinación de la relación de causalidad es materia exclusiva y excluyente de V. S. luego del análisis de la mecánica accidental, la anamnesis, el examen físico, los estudios complementarios, la documental e historias clínicas obrantes, considero verosímil el nexo causal de las secuelas ponderadas. De lo anteriormente expuesto resulta que el Sr. López, según la anamnesis y el examen físico por mí realizado y los estudios complementarios solicitados, presenta: IX. INCAPACIDAD. Desarrollo de la incapacidad 2% Limitación funcional en rodilla izquierda.5% RVAN II Factores de ponderación: 5% Leve dificultad para la realización de las tareas habituales.0% No amerita reubicación laboral.1% por la edad del damnificado. PREEXISTENCIA 24.5%. CAPACIDAD RESTANTE 75.5%. INCAPACIDAD ANATOMOFUNCIONAL PARCIAL Y PERMANENTE CON MAS FACTORES DE PONDERACION DEL 2.34% SEGÚN BAREMO LEY 24557. DECRETO 659/16.INCAPACIDAD POR DAÑO PSIQUICO SEGÚN EL BAREMO LEY 24557. DECRETO 659/16 DE 5%. EN CASO DE INCORPORAR AMBAS INCAPACIDADES A UNA UNICA, BAJO LA FORMULA DE LA CAPACIDAD RESTANTE, LA MISMA SERIA DE 7.22%'."
"En definitiva, entiendo que las patologías antes referidas que padece el trabajador reclamante resultan afecciones que deben ser encuadradas como infortunio laboral, encontrándose expresamente amparadas por el sistema creado por la L.R.T. (art. 6 ley 24.557), y que como tal, deben ser indemnizadas; no encontrándose acreditado en autos que se hubiera abonado al reclamante suma alguna por las prestaciones dinerarias cuyo cobro éste persigue en las presentes actuaciones."
"Por lo antedicho, el cálculo es el siguiente: 53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad 53 x $ 564.766,56 x 3,48% x 65/35 = $ 1.927.062,57.
- ... Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; ... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 3.393.084.
- ($ 97.502.420 x 3,48%), conforme art. 2 res. S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-. Resulta también aplicable a este hecho, la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. ... De modo que el monto al que se arriba por aplicación de la normativa especial en la materia (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS UNO ($ 4.071.701.-)."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Fernando Gustavo López contra Experta A.R.T. S.A., condenando a ésta última, a abonar al actor la suma total de pesos CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS UNO ($ 4.071.701.-) ... dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (art. 60, ley 15.057)."
- Sobre inconstitucionalidades: el Tribunal desestimó los planteos del actor respecto de la inconstitucionalidad de arts. 1 y 8 ley 24.432 y otros planteos sobre el régimen por considerarlos improcedentes/abstractos o no acreditados, citando jurisprudencia nacional y provincial.
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