BAIGORRIA GABRIEL IGNACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a la ART por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y la declaración de inconstitucionalidad de normas que aplican el principio nominalista. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 y condenó a la ART a abonar $2.466.106,00 (capital actualizado por RIPTE) más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Baigorria Gabriel Ignacio, por su apoderada Dra. Daiana Figueredo.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20/05/2023 por secuelas físicas (limitación funcional de la dadora derecha) y planteo de inconstitucionalidad del principio nominalista contenido en arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma de $2.466.106,00 (capital de sentencia actualizado conforme último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia) dentro de diez días de notificada la sentencia; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 58, de donde surge que la parte actora detenta limitación funcional de la dadera derecha que le genera un 1,09% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 20/05/2023, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $310.887,00 ... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $62.177,00. Comprende la suma total de $373.064,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Procederemos al test de constitucionalidad del principio nominalista legalmente receptado en el art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de a ley 25.561... En el caso de marras... la única diferencia de valor comprendida en el planteo es aquella que pudiera surgir por el daño moratorio... los intereses devengados en tal periodo se deberían liquidar en la suma de $774.204,00... Importaría en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $1.147.268,00 al 16/7/2026."
"Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $2.466.106,00. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561."
Resolución final (texto literal):
"I
- Declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561...
II
- Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 20/05/2023, condenando a PROVINCIA ART S.A., a abonar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de pesos $2.466.106,00 tomándose en cuenta la el valor del capital de sentencia actualizado conforme el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557).
III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057)"
- Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido (sentencia unánime).
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