VIALE JORGE MATIAS C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor interpuso recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo ocurrido el 13/12/2021 solicitando reparación por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes y confirmó la cobertura administrativa previa; se impusieron costas al actor y se regularon honorarios por $348.250 y $149.250 para peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viale Jorge Matías, representado por el Dr. Leandro Lezovsky.
Demandado: Swiss Medical ART S.A., representada por el Dr. Santiago Sanchez.
Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 13/12/2021, con pretensión de reparación por secuelas físicas y daño psicológico.
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda por carecer de causa jurídica que le dé sustento; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de los letrados y peritos.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 51 ha erradicado la existencia del mismo. Respecto de la realidad psicológica, la ausencia de las dolencias físicas reclamadas eliminan la posibilidad de existencia de daño psicológico asociado al infortunio y por repercusiones que en la vida profesional y cotidiana podría haber padecido el trabajador, toda vez que (insisto) no se ha acreditado dolencia física alguna de alcance incapacitante."
"Por otra parte, el dictamen psicológico de fs. 55 parte de una premisa apócrifa al destacar que 'La cronicidad en los dolores físicos impacta directamente sobre la emocionalidad del sujeto, generando malestar psíquico y afectando los distintos ámbitos de vida'; siendo que el perito médico ha descartado a la existencia de secuelas físicas, lo cual rompe el silogismo de dicho dictamen priva de rigor científico a la conclusión elaborada, razón por la cual he de apartarme del mismo."
"Sentado ello, corresponde rechazar en todas sus partes la demanda instaurada, por carecer de causa jurídica que le de sustento (art
- 375 CPCC, art. 726, 1739, 1744 del Código Civil y Comercial, art. 6 ley 24.557)."
Sobre costas y honorarios: "Las costas deben imponerse al actor vencido con el beneficio de gratuidad de la ley del fuero (art. 24 y 27 ley 15.057) ... regular los honorarios ... del Dr. LEANDRO LEZOVSKY ... en la suma de $348.250,00; y los del Dr. SANTIAGO SANCHEZ ... en la suma de $348.250,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. ... regular los honorarios de los peritos médico, psicólogo y contador en la suma de $149.250,00; cada uno de ellos, con más las respectivas adicionales legales."
Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido que el Dr. Budnik; resolución adoptada por mayoría.
Fechas/montos relevantes: accidente denunciado el 13/12/2021; honorarios letrados regulados: $348.250,00 cada uno; honorarios peritos: $149.250,00 cada uno.
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