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INDECISO MANUELA VICTORIA C/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió acción laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y tasa de justicia fundamentando que el convenio cumple con los requisitos legales.

Homologacion de acuerdo Despido Ley de contrato de trabajo (l.c.t.) Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia ($99.000) Cuenta sueldo / cbu Art Perito contadora Tribunal del trabajo n? 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INDECISO MANUELA VICTORIA. Demandado: UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. Objeto: Acción por despido (autos caratulados "INDECISO MANUELA VICTORIA C/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. S/ DESPIDO") cuyo conflicto se resolvió mediante acuerdo transaccional presentado por las partes. Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado a fs. 91; costas a la parte demandada; regulación de honorarios y concreción de diversas instrucciones respecto de depósitos y datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 91 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 99.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)." "Regulase los honorarios de los Dres. ABIUSO CARLOS OMAR (30.086.580) en la suma de $900.000 (18.09 JUS) y al Dr. MEDRANO JUAN MARTIN (26.435.922) en la suma de $900.000 (18, 09 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de la perito contadora, LILIANA MARIA MONTORO, en las de $225.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales..." "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la parte demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."

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