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SALTO JOSE ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo por aplastamiento de brazo izquierdo y reclamo de secuelas físicas. El Tribunal hace lugar a la demanda por secuelas físicas, reconoce incapacidad parcial y permanente del 9,41% y condena a ASOCIART S.A. al pago de $1.909.456 más indemnización adicional y costas, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y aplicando tasa activa del Banco Nación.

Accion de revision Riesgos del trabajo Incapacidad permanente 9 41% Ibm Ley 24.557 Ley 26.773 Dnu 669/19 inconstitucional Intereses tasa activa banco nacion Condena economica $6.965.529 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSE ALBERTO SALTO, representado por el Dr. Ezequiel Picallo. Demandado: ASOCIART S.A. ART, representada por el Dr. Gonzalo Fernandez. Objeto: Revisión judicial de la calificación administrativa del siniestro laboral del 17/09/2022 y reconocimiento de incapacidad y reparación dineraria por secuelas físicas (acción de revisión sobre Comisión Médica Jurisdiccional, Ley 15.057). Decisión: Se hace lugar a la demanda por las secuelas físicas, se reconoce incapacidad parcial y permanente del 9,41%, se fija el IBM y se condena a la ART al pago de capital, indemnización adicional y costas; se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se ordena integración con intereses conforme tasa activa del Banco Nación. Total de la condena hasta la fecha de cumplimiento: $6.965.529. Liquidación practicada: $9.103.682.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En este punto es importante destacar que el art. 6 de decreto 717/96, establece la carga para la aseguradora de expedirse expresamente por la aceptación o rechazo del siniestro denunciado dentro del plazo de diez días, adicionando la carga de notificar fehacientemente al trabajador y empleador en caso de rechazo, y concluyendo que su silencio debe interpretarse como aceptación de la pretensión. Luego, el incumplimiento de la legitimada pasiva de la carga legalmente impuesta, liquida definitivamente cualquier posibilidad de desconocimiento posterior del acaecimiento del evento o de su carácter laboral. Tengo entonces por acreditado el contrato laboral y el siniestro invocado por el accionante, así como también la toma de conocimiento y cobertura por parte de la demandada." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes de autos, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro físico de secuelas por LIMITACION FUNCIONAL CODO IZQUIERDO; LIMITACION FUNCIONAL MUÑECA IZQUIERDA, sin otro menoscabo de tipo físico, que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 9,41%, vinculado causalmente a los hechos de marras y derivada del suceso referido." "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 17/09/2022, contra ASOCIART S.A. ART, por la suma de pesos $1.909.456 tomándose en cuenta el IBM , multiplicado por el porcentaje de incapacidad detentada a los fines de autos, por 53, por el coeficiente etario. La ecuación arroja la suma de $1.591.214 que es superior al mínimo garantizado. A ello debe agregarse la suma de $318.242 en concepto de indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773." "Asimismo, en función de los términos en que quedó trabada la litis y lo expresamente dispuesto por la ley 27348, corresponde la aplicación directa de la Tasa Activa del Banco Nación." "Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 ... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 17/09/22 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación."
- Votos: Los Dres. Larequi y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Saccardo. No se consignan votos en disidencia.

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