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SEIB LILIANA FELISA C/ AGRO AVICOLA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 15 L.C.T., reguló honorarios, impuso costas a la parte demandada y fijó la Tasa de Justicia en $440.000.

Proceso laboral Despido Homologacion de acuerdo Art. 15 l.c.t. Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia $440.000 Transferencia bancaria (cbu/cuil) Perito contador Tribunal del trabajo n? 1.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SEIB LILIANA FELISA. Demandado: AGRO AVICOLA S.A. y otros. Objeto: Acción por despido (autos caratulados "SEIB LILIANA FELISA C/ AGRO AVICOLA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"). Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado (art. 15 L.C.T.), con costas a la parte demandada; regulación de honorarios profesionales y del perito contador; imposición de Tasa de Justicia por $440.000; indicaciones para transferencia de fondos y presentación de documentación bancaria por parte del actor y profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADAS.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 304 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).
- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 440.000.-" "Regúlanse los honorarios de los Dres. SAENZ ANIBAL ERNESTO (13.348.604) en la suma de $ 4.000.000 (80.40 JUS) y RUSSI CESAR EDUARDO (11.759.419) en las sumas de $2.600.000 (52.26 JUS), RIVAS JULIO ADRIAN (14.462.570) en la suma de $ 2.600.000 (52.26 JUS) y IRAOLA JOAQUIN (31.764.111) en las sumas de $1.400.000 (28.14 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los perito contador PATRICIO GASTON JAVIER en las de $ 800.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales..." "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)." "Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."

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