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KREJDICZ JUAN ANGEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in itinere que reclama indemnización por secuelas físicas y psicológicas; el Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda por las secuelas físicas y condena a la ART al pago actualizado conforme índice RIPTE. Declara inconstitucionales arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 por afectar el derecho de propiedad.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente (4 13%) Ripte Inconstitucionalidad arts. 7 y 10 ley 23.928 Art. 4 ley 25.561 Dano psicologico (rechazado) Condena $8.531.262 (capital ripte) Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Ángel Krejdicz, por intermedio del Dr. Juan Bellofatto. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Reparación dineraria por accidente ocurrido el 5/12/2022 (accidente in itinere) por secuelas físicas y psicológicas; además se plantea inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561. Decisión: Se desestima el rubro por daño psicológico; se declara la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados; se hace lugar a la demanda por las secuelas físicas y se condena a la demandada a pagar al actor la suma capital actualizada en $8.531.262,00 (capital conforme último índice RIPTE) y una liquidación total al 15/7/2026 por $11.134.262,00 por concepto de capital, tasas y honorarios; costas a la demandada. Plena conformidad de los tres jueces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes y citas): "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 69, de donde surge que la parte actora detenta Cérvicobraquialgia post-traumática que le genera un 5% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." "Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs.67 ha erradicado la existencia del mismo." "La secuela identificada por el perito actuante se ha proyectado sobre el 67,9% residual, luego asciende a 3,39% (5% del 67,9% restante) de la total obrera. Consecuentemente al 3,39% derivado de la secuela debe adicionarese por dificultad para la realización de tareas habituales (20% de 3,39%) y por edad (2% de 3,39%), correspondiendo adicional un 0,74% por factores de ponderación. Sentado ello, se conforma por el siniestro de autos una incapacidad total del 4,13% de la total obrera." "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $340.950,94 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 58 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557." "La finalidad de la ley 26.773 ha sido actualizar periódicamente los pisos mínimos de indemnización por infortunios o enfermedades laborales previstos en el Decreto 1694/09. Asi lo ha considerado el Máximo Tribunal de la Nación al resolver que 'la ley 26773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los "importes" a los que aludían los arts. 1, 2 y 4 del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que éstas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras' (CSJN Espósito Dardo Luis C/ Provincia ART S.A. S/ Accidente 7 de junio de 2016)." "Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $8.531.262,00. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS')." Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi "votan en el mismo sentido que el Dr. Budnik", por lo que la decisión es por mayoría unánime.

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