VERA MARTA ALICIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires al pago de $5.640.447,00 más intereses, imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERA MARTA ALICIA, representada por el Dr. Julián Pérez.
Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, defendida por la Dra. Juan Alonso.
Objeto: Acción de revisión por accidente de trabajo ocurrido el 27/11/2023, con pretensión indemnizatoria por secuelas físicas y psicológicas bajo el régimen de la ley 24.557 y sus modificatorias.
Decisión: Se rechazó por extemporáneo un planteo de fs. 68 y se hizo lugar a la demanda condenando a la Dirección a pagar $5.640.447,00 de capital (incluye prestación suplementaria), más intereses desde el 27/11/2023 hasta el 16/7/2026 por $7.959.306,00, resultando un total de $13.599.753,00 al 16/7/2026; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y pericias. Liquidación final total: $16.877.753,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 34 y 50, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de LUMBOCIATALGIA CON ALTERACIONES CLINICAS Y RADIOGRAFICAS Y/O ELECTROMIOGRAFICAS ocasionada por el suceso referido que le genera un 13% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 5% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen al siniestro de 27/11/2023, contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de pesos $4.700.373,00 ... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $940.074,00. Comprende la suma total de $5.640.447,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Dicha suma debe ser integrada, a partir del 27/11/2023 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación..."
"De tal manera, los intereses devengados desde el 27/11/2023 hasta el 16/7/2026 se deberán liquidar en la suma de $7.959.306,00.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $13.599.753,00 al 16/7/2026."
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido que el Dr. Budnik; la resolución es por mayoría unánime.
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